POR UNA TELEVISIÓN ALTERNATIVA
Gunnar Zapata
Propuestas para la televisión alternativa: la
defensa del derecho a la información
1. La
Televisión Alternativa como estrategia competitiva de Diferenciación: Derrotero
de la Televisión Universitaria que queremos.
No deseo criticar
a excelentes medios de comunicación televisiva que marcan un referente en la
televisión boliviana, sin embargo, debo referirme a la programación local
exhibida en su televisor, sin ánimo de perjudicar a nadie, solo declaro la
verdad: los canales propios de las redes televisivas reducen lo local a
revistas informativas y noticieros. Fuera de tales programas, no encontrará
ningún otro programa producido en Cochabamba en las redes televisivas. Para
colmo, otras redes televisivas no posibilitan siquiera la producción local en
espacios informativos, dejando a Cochabamba en un rol de mero espectador de las
noticias e información sucedidas en otras ciudades y departamentos. Difiero de
esta idea, Cochabamba no es un simple espectador, nuestro departamento se ha
caracterizado por ser protagonista de sus propias noticias y su propia
programación televisiva; ello puede plasmarse en una televisión alternativa.
La mayor parte
de la programación local está desarrollada por empresas productoras
independientes: Una persona jurídica o natural que alquila un espacio en un
canal televisivo para la difusión de un programa. Al presente, la mayor parte
de tales programas son revistas misceláneas presentadas al vivo que incluyen
entrevistas, números musicales y notas informativas. El contenido de estas
revistas va dirigido al interés de un público determinado que va desde la
población adolescente, juvenil, femenina, femenina maternal y heterogénea.
Otros programas locales son programas de difusión musical, a solicitud del público
mediante llamadas telefónicas. Estos programas, en décadas anteriores
registraban un elevado nivel de audiencia. Finalmente se identifican programas
“enlatados” de diverso contenido, es decir, no difundidos en vivo sino que han
sido producidos previamente y entregados al personal técnico de un canal para
su difusión en el horario correspondiente
De nada sirve la
crítica sino es utilizada para la construcción de una propuesta que guie los
pasos de la televisión alternativa, reflejada en este caso, por Televisión
Universitaria. La idea de la televisión alternativa emerge de la preocupación e
diversos sectores poblaciones cansados de la programación característica de
canales de televisión de corte “sensacionalista” y que desembocan en la
definición de “telebasura”.
Televisión
Universitaria de La Paz (Canal 13) y el Centro de Documentación e Información –
CEDOIN – publicaron en 1990 ¿Es posible la Televisión Alternativa?: materiales
del seminario realizado el 13 y 14 de septiembre de 1989. En tal documento de
160 páginas, destaca las características que otorgan Juan Cristóbal Soruco y
Erick Torrico Villanueva ¿Qué debemos entender como lo alternativo? Existen
tres categorías generales: una, la que expresa, desde una perspectiva de país,
lo nacional frente a lo antinacional o colonial; desde una perspectiva de
objetivos, aquello que representa una posición contestataria al sistema
empresarial, cuyo fin es el lucro, o a los partidos, cuyo fin es la cooptación;
y desde una perspectiva de poder, lo que expresa una posición contra o
anti-hegemónica, frente a posiciones pro o para hegemónicas (cf. TVU-13 y
CEDOIN 1990, 16)
En el año 2009,
la señalada idea fue recogida por Jorge Luis Flores, quien en su condición de
gerente general de TVU – UMSS, propuso el desarrollo de un seminario que aborde
esta temática: la concreción de Televisión Alternativa en Televisión
Universitaria Cochabamba. Posteriormente, en el año 2013 al 2014, Gustavo
Rodríguez Ostria, gerente general de entonces, realizó cambios en la
programación para plasmar la concepción de Televisión Alternativa.
La televisión
alternativa no es un slogan ni una imagen de la nada. La televisión alternativa
a la televisión coyuntural comienza con un razonamiento alternativo, donde se
valorice aquello que para los demás medios no es fundamental. Los programas
educativos, seguimiento de los gestores culturales, las expresiones artísticas
y la comunicación científica, entre otros, forman parte de un contenido no
visible en la programación habitual de los canales de televisión. Considerando
los derechos de la audiencia, la televisión alternativa se manifiesta, de
manera visible, en la presentación de una programación orientada a la defensa
del derecho a la información, libre del nivel de impacto inmediato que genere
tal programación.
Yo quiero traer aquí un
símil, el caso del martillo, que sirve para clavar, pero también puede machucar
los dedos. Lo mismo. Los medios de comunicación pueden hacer mucho bien, pero
también pueden causar un daño irreparable. Tomando en cuenta, precisamente,
quien maneje ese medio de comunicación. Los medios de comunicación no son malos
por sí mismos, sino por la forma en que son utilizados. Lo malo es que están
controlados por un sector de la clase dominante. Por lo tanto, este sector pretende fortalecer su
esencia estrictamente comercial y política en desmedro de toda una
responsabilidad social. Quien tiene poder económico, por supuesto en este caso,
tiene ventaja, porque quien tiene poder económico sí puede tener un medio de
comunicación. Una institución, un grupo, en fin, no puede tener un medio de
comunicación si no posee condiciones económicas para ello. (CANELAS en FELAP
1999, 140).
En primera
instancia se debe aclarar que, no es nada reprochable invertir en una sociedad
comercial en lugar de invertir en operaciones bancarias o bursátiles. El
liberalismo del mercado otorga el lugar a la iniciativa privada siempre y
cuando ésta tenga los recursos financieros necesarios para comprar este lugar.
En el ámbito financiero, es posible identificar este principio; la iniciativa
privada está sujeta a la disposición de fondos para la inversión en caso
contrario de que no hayan fondos no habrá inversión, aunque existan las ideas
suficientes para la iniciativa. Considerando la Economía Política de la Comunicación,
para ser propietario de un medio de comunicación la persona u empresa debe
participar en una licitación pública de frecuencia, dispuesta por el Poder
Ejecutivo, a través de una Resolución Suprema, a partir de la necesidad de
operar un nuevo servicio o el requerimiento de otros operadores en los
servicios existentes; por otro lado, se pueden considerar solicitudes de
personas o sociedades que cumplan con los requerimientos técnicos y económicos
exigidos. (Decreto Supremo 24132 Art. 7).
Un medio de
comunicación, por encargo de la población en lo referente a su derecho a la
información, tiene una naturaleza social sobre su naturaleza comercial. Un
empresario, si desearía ganar mayores intereses de lucro, puede realizarlo,
pero la naturaleza de los medios no ha sido considerada para beneficiar en
primera instancia al propietario, a los patrocinantes sino a su audiencia. Al
ser distinta la naturaleza, la gestión de la sociedad, lógicamente debe ser
distinta. En Bolivia, sin embargo, en la gestión de los medios de comunicación
social no se reconoce esta distinción, por eso los medios de comunicación son
constituidos y administrados como una sociedad comercial bajo el régimen
establecido por el Código de Comercio. Por ello, se establece el concepto de televisión
alternativa.
Televisión
Universitaria marca una diferencia. No se constituye como sociedad comercial,
sino su naturaleza de unidad universitaria permite enfocarse a la interacción
social mucho más que al espectáculo, la banalidad de la noticia y los niveles
de audiencia. Esta característica no la hace menso competitiva. Una audiencia
informada de sus derechos puede seleccionar los medios que considere más
adecuados. El derecho a la información es un derecho de toda la ciudadanía y no
está circunscrita sólo para radios o canales de televisión.
La labor social
del medio debe dirigir su rol comercial, por lo que, Televisión Universitaria
debe establecer políticas y planteamiento que garanticen la labor social del
medio antes que cualquier otra documentación. La propuesta no pretende agregar
una mayor documentación a la existente, generando mayor papeleo y burocracia.
El bien común
es, pues el bienestar de la sociedad como totalidad y los intereses
particulares quedan subordinados a ese objetivo. Pero es de anotar que el bien
común retribuye a los particulares con la paz, la justicia, la libertad que son
para todos. Explicaba San Agustín: “Cuanto más os preocupéis del bien común y
no de vuestros intereses tanto más llegaréis a conocer que sois vosotros mismos
los que progresáis”. (GARCÉS en SUÁREZ 1999, 61)
Michael Porter
introduce el concepto de estrategia para generar una ventaja competitiva. Estas
estrategias son acciones para lograr sitiales de preferencia en las pantallas
cochabambinas. Considerando las lecciones de Porter, las estrategias
competitivas puedes ser
a)
Diferenciación.- Es decir la originalidad frente al mercado, el
costo, distribución, servicio, imagen.
b) Liderazgo
en costos.- Es satisfacer las necesidades del público consumidor a bajo
costo.
c) Enfoque.- Significa
que una empresa es exitosa en un segmento o grupos de segmentos. Pueden ser
dos: Enfoque por costos y
Enfoque por diferenciación.
En el marco
corporativo, es indispensable que Televisión Universitaria pueda identificar
sus ventajas, sobre otros canales de televisión, en la audiencia cochabambina
para tener y mantener una posición favorable. TVU fue el canal pionero de
televisión local. De sus pantallas se formaron prestigiosos presentadores y
directores de medios de comunicación, sin embargo, de la historia se pueden
obtener impulsos para obtener posiciones pero no ventajas para generar
resultados.
Televisión
Universitaria actualmente no desea competir con canales de televisión que
priorizan la novedad antes de la profundidad de la información que presentan.
La programación de alto impacto coyuntural, la exclusividad de artistas o
personajes y la compra de franquicias para programas de espectáculo no es el
derrotero de Televisión Universitaria. La estrategia competitiva para TVU es
una estrategia de diferenciación, para satisfacer las necesidades
comunicacionales de la audiencia, que no son satisfechas por el resto de los
canales de televisión.
Gráfica
Nº XXX
Estrategias
Competitivas
Objetivo
para todo un sector
|
Diferenciación
|
Liderazgo en Costos
|
Objetivo
para un segmento
|
Diferenciación enfocada a un segmento
|
Segmentación enfocada en bajos costos
|
|
Exclusividad percibida por la
audiencia
|
Posicionamiento de Bajo Coste
Fuente: Adaptado de PORTER 2006, 45
|
La televisión
universitaria en general no puede implementar el liderazgo en costos porque no
vende productos a clientes. Si bien, los medios de comunicación en Bolivia - a
excepción de radios comunitarias, organizaciones sin fines de lucro y medios
religiosos - se constituyen en
sociedades comerciales no tienen clientes. Los medios de comunicación,
exceptuando los periódicos, no venden información al público. La audiencia, sea
en radio o televisión, no paga a los medios de comunicación social por la emisión
de noticias o programas
La mayor
cantidad de los ingresos obtenidos por los medios de comunicación, constituidos
como las sociedades comerciales, proviene del pago de alquiler de espacio en la
programación o frecuencia de pases en publicidad y propaganda. Por tanto,
emerge la posibilidad de identificar como clientes a los potenciales
anunciantes y como producto para la transacción comercial, a los espacios y
frecuencias otorgadas por el medio. Sin embargo, la naturaleza de un medio de
comunicación social no está dirigida a satisfacer las demandas empresariales,
sino a satisfacer las necesidades de información, orientación, entretenimiento,
educación y, en algunos casos, participación social de la población. Sería
inverosímil y poco rentable constituir un canal de televisión, donde la
programación sea únicamente anuncios publicitarios o propagandísticos. Bajo
este concepto, la filosofía empresarial sobre “el cliente tiene la razón” o el
“cliente es lo primero” no tiene lugar en los medios de comunicación social;
porque no es posible identificar clientes para tales medios.
Si los medios de
comunicación no tienen clientes, tienen anunciantes cuyos intereses están en un
segundo plano. Los intereses de los informados serán considerados como
audiencia son la prioridad de los medios de comunicación. La audiencia es “el número de personas que reciben un
mensaje a través de cualquier medio de comunicación social o bien el número de
personas que asisten a un acto o espectáculo.” (CATELA en AGEJAS Y SERRANO
2002, 120)
En virtud a
estas premisas, la diferenciación es la estrategia que emprenderá Televisión
Universitaria para constituirse en televisión alternativa, considerando como
fundamento la defensa del derecho a la información de la audiencia.
Considerando la definición de derecho a la información, se reduce el margen de
probabilidad para caer en la “Telebasura”, reduce los márgenes del periodismo
mediático basado en el sensacionalismo y se apoya en la producción televisiva
local. Sobre la defensa del derecho a la información en la programación, se
apoyarán 5 pilares de la televisión alternativa en Televisión Universitaria:
Comunicación Científica, posibilitar a la población la fiscalización de las
funciones del Estado, defensa de la profesión periodística, autorregulación en
TVU y participación de la audiencia en la programación.
Gráfica
Nº XXX
Pilares que sostienen
la televisión alternativa como estrategia de diferenciación
Televisión alternativa como estrategia de
diferenciación
|
||||||||
Comunicación
Científica
|
|
Posibiltar
a la población, la fiscalización de
las funciones del Estado
|
|
Defensa
de la profesión periodística
|
|
Autorregulación:
característica esencial
|
|
Participación
de la audiencia en la programación
|
Programación dirigida a la defensa del derecho a
la Información
|
Fuente:
Elaboración Propia
1.1. La
programación de TVU dirigida a la defensa del derecho a la información: El
fundamento de la televisión alternativa como estrategia de diferenciación
A partir de la
aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, las facultades de
investigar, recibir y difundir la información conforman un derecho humano y
universal. Desde aquel momento, la información dejó de ser un privilegio de
determinadas élites. Desde el 4 de diciembre de 1963, la Iglesia Católica, a
través del Decreto Conciliar Inter Mirífica, denominó a estas facultades como
un derecho: el Derecho a la Información. Desde el 7 de febrero de 2009, con la
promulgación de la Constitución Política del Estado, el Derecho a la
Información es reconocido en Bolivia, como un derecho fundamental.
El derecho a la
información es un derecho autónomo de sujeto, objeto y contenido, distinto de
la libertad de expresión y opinión. La diferenciación radica en los objetos de
ambos derechos, la libertad de expresión y opinión faculta al ser humano a
difundir cualquier opinión o expresión concebida como una representación
subjetiva de la realidad, más cuando esta opinión o expresión sea de interés
común o utilidad social, se convierte en información; por ende, el ser humano
en esta situación, hace ejercicio de su derecho a la información.
La información
es aquel contenido de datos de interés público. La difusión de la información
está amparada en el marco del derecho a la libertad de expresión y opinión, de
acuerdo al mencionado Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Bajo esta premisa, la facultad de difundir información involucraría,
por ello, el ejercicio del derecho a la información y del derecho a la libertad
de expresión. En la actividad periodística no están involucrados estos 2
derechos, además se suma la libertad de prensa.
Tabla
N° XXX
Definiciones
del derecho a la información
“Derecho a la Información es un conjunto de tres
facultades interrelacionadas –difundir, investigar y recibir información-
agrupadas en dos vertientes, a saber: a) el derecho a informar y b) el
derecho a ser informado”. (López Ayllón 1984, 160)
|
“El derecho a la información es de naturaleza
compleja por encerrar una gama de facultades y obligaciones tanto para quien
produce y emite información cuanto para quien la recibe. En ese sentido,
presenta un conjunto ordenado y articulado de otros derechos que estarían
incluidos en el derecho a la información, tomando en cuenta al emisor
(informador) y el receptor (informado)” (Loreti 1999, 20).
|
“Es un derecho doble: un derecho a comunicar
información sobre todo de los profesionales de los medios a obtener la
información y a comunicarla; pero también un derecho del público, un derecho
de los ciudadanos a recibir información, el derecho de todos que está en la
base de la idea de opinión pública libre” (García 2002, 2).
|
“[…] el derecho humano a la Información se integra
por tres facultades jurídicas, que pueden ejercitarse separada o
conjuntamente: facultad de investigar, facultad de recibir y facultad de
difundir, sean informaciones u opiniones a través de cualquier medio de
comunicación masiva, sin limitación de fronteras […]. (Camacho 2007, 79).
|
“El derecho a la información, que es el derecho de
quien recibe… el derecho a la información es, pues, ontológica y
temporalmente anterior al derecho de informar, es el que le da sentido y
equilibrio, sin ese necesario peso el acto de informar se convierte en un
arbitrario y abusivo uso del poder de la información..
Fuente: Restrepo,
http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de
2006)
|
“…. el derecho a la información es el derecho de
cualquier ciudadano a informarse, derecho de información que incluso debe
comprender el derecho de información de calidad”. Fuente: Yupanqui, http://palestra.pucp.edu.pe/pal_com/?file=seminario/abad.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de 2006).
|
“El sentido de la reivindicación de los países
latinoamericanos conceptualiza el Derecho a la Información como un Derecho a
la Comunicación, es decir, el derecho a ser informados, pero también el
derecho a poder expresar, el derecho a decir, el derecho a manifestar la
palabra, el derecho a ser escuchados, el derecho a constituirse ciudadanos en
los procesos comunicacionales” (Contreras y Carrasco 2006, 27).
|
“Recibir, investigar y difundir información veraz
son las facultades del derecho a la información, facultades que corresponden
de forma igual a todos y cada uno de los hombres” (AZURMENDI 2001, 54)
|
Fuente: Autores
señalados.
El derecho a la
información no sólo establece facultades sino también responsabilidades
respecto a la veracidad y objetividad de aquel contenido difundido como
información, sobre todo cuando no sea tal. “Los
periodistas y comunicadores ejercen influencia considerable, capacidad de
marcar la vida, la mente, el comportamiento de centenares, de miles y millones
de personas. Se les puede exigir por ello un alto grado de responsabilidad
moral.” (BONETE en SUÁREZ 1999, 33)
Tabla
N° XXX+1
Visión
Comparativa del Derecho a la Información, Libertad de Expresión y Libertad de
Prensa
|
Derecho a la Información
|
Libertad de Expresión
|
Libertad de Prensa
|
SUJETO
|
Todos los hombres.
|
Todos los hombres.
|
Quien escriba en periódicos y revistas y quien sea dueño de periódicos
y revistas.
|
OBJETO
|
Hechos, opiniones e ideas que sean de utilidad social.
|
Cualquier opinión, idea y representación subjetiva de la realidad.
|
Hechos, opiniones e ideas contenidas en una publicación periódica.
|
CONTENIDO
|
Facultades de difundir, recibir e investigar.
|
Facultad de difundir.
|
Facultad de difundir.
|
LÍMITES
|
Los que suponga su convivencia con otros derechos humanos (que según
sean las circunstancias pueden estar por encima del derecho a la información)
|
Los que se deriven de su convivencia con otros derechos humanos.
|
Medidas que la ley y el poder político establezcan.
|
(AZURMENDI 2001, 31).
Enfocándose en
los dos primeros derechos, tanto el derecho a la información y la libertad de
expresión mantienen límites, a decir de la normativa internacional claramente
definidos, pero fácilmente vulnerables. Cuando un presentador de noticias o
comentarista emite una opinión personal en espacios informativos, ejerce su
libertad de expresión pero la audiencia puede percibir esta opinión, como parte
de la información difundida. Las opiniones personales de los presentadores y
periodistas deben ser diferenciadas de la información como tal. Esta posición,
sobre la cual se configura la arquitectura de una televisión alternativa.
La defensa del
derecho a la información no sugiere acallar voces o controlar opiniones en la
televisión alternativa, al contrario, supone la revalorización de quienes
trabajan exponiendo o comentando información, todo con el propósito de lograr
un beneficio máximo al receptor de la información. Por ello, antes de comenzar
su opinión, la presentadora o presentador debe señalar el carácter subjetivo de
su participación, cuando asume una opinión o posición personal. Esta denotación
permite que la audiencia pueda tomar los recaudos necesarios para tomar partido
de tal opinión personal, sin el riesgo de confundirla como una información.
Esto supone una estrategia de cambio social orientada a la revalorización del
trabajo periodístico como un elemento para la defensa del ejercicio del derecho
a la información.
El
reconocimiento de la Información como derecho humano y fundamental sobre la
cual se apoya la programación de la televisión alternativa, involucra el
desarrollo de la libertad de prensa. El personal de prensa que trabaja en una
televisión alternativa está consciente que, ninguna instancia privada o pública
puede negar u obstaculizar el acceso a la información. El grado de interés
público diferencia a la información de un dato cualquiera. Por tanto, si un
contenido es de interés general, su acceso no puede ser negado, excepto en caso
de guerra o peligro mayor para la nación (pero tales casos son casi
inexistentes en nuestra realidad). Si un ciudadano solicita información,
ninguna autoridad pública, ningún empresario, funcionario o servidor público,
puede negarse a otorgarle la misma. En caso de hacerlo los periodistas deberá investigar las razones de tal
negación, sin tomar en cuenta, que este hecho perjudique o no la imagen de
patrocinadores del medio.
Bajo el mismo
tenor, la televisión alternativa
reconocer que ninguna autoridad pública o ejecutivo empresarial, puede
censurar la difusión de la información. La censura previa queda establecida
como una violación a este derecho, y además, es una falta susceptible a ser
penalizada.
La información,
por su naturaleza, no contribuye a la vulneración de otros derechos que
incluyen a nuestra dignidad, intimidad o privacidad. Sin embargo, un manejo
inadecuado de la información, sí puede vulnerar estos derechos. Pueden existir
medios de comunicación que se concentren sus esfuerzos en generar datos que
involucren el sensacionalismo y la banalidad de la noticia. Ambas
características son excluyentes de una televisión alternativa y mucho más en
una televisión universitaria. La televisión alternativa, para controlar tanto
el sensacionalismo como la banalidad de la noticia, implementa medidas serias
de autorregulación como la institucionalización del Defensor del Público y los
Consejos de la Audiencia, los cuales serán explicados más adelante.
Comunicar, desde esta
perspectiva, está estrechamente ligado con el concepto de comunicación que
anteriormente hemos fijado, porque es hacer posible que unos hombres reconozcan
a otros; que les reconozcan el derecho a vivir y a pensar diferente y que se
reconozcan como hombres (personas) en esa diferencia; esto supone, también
entender la comunicación como un proceso integrados del ser humano, capaz de
generar estrategias de cambio social. (CATELA en AGEJAS y SERRANO 2002, 124).
“Cambio” es un término utilizado
frecuentemente en las campañas políticas, no sólo en Bolivia, sino en el resto
de los países del mundo[1], el
cambio supone la acción y efecto de cambiar; la real Académica de la Lengua
española expone, entre las múltiples acepciones de cambiar a “Convertir o mudar algo en otra cosa,
frecuentemente su contraria”. El inicio del cambio comienza con la firme
aceptación de que necesitamos cambiar y tal aceptación supone el desarrollo de
un proceso de comunicación realizado previamente. La comunicación social
implica comunión, supone romper el aislamiento del ser humano para compartir
sus ideas con otros. Esta comunión contribuye en la generación de un cambio de posición u opinión
definida por los actores que se comunican. Bajo estas premisas, la comunicación
social origina y desarrolla el cambio social.
La comunicación es, por
tanto, un compartir sin pérdida: lo que se comparte en la comunicación se sigue
poseyendo, no se pierde. No es un reparto de cosas materiales, sino que se
comparten contenidos de conciencia, que son el modo humano de poseer la
realidad: conocimientos, sentimientos, etc. Y se comparte porque existe algo que
compartir –el mundo-, alguien con quien compartir- el otro- y porque hay un
modo de compartir lo ausente por medio de productos presentes que hemos
denominado sin más matices símbolos. (ALGARRA en ACEJAS y SERRANO 2002, 285).
Si se piensa en
el cambio social, éste comienza con la comunicación, por tanto, se debe
visualizar a la televisión alternativa como un instrumento, si se desea
desarrollar un cambio social. En este marco, es preciso, primero, un acceso
responsable y sin discriminación alguna, de parte de la ciudadanía en la
participación de la programación de la televisión alternativa. Es urgente
concebir a los medios de comunicación como el ente que posibilita a la
población fiscalizar las funciones del Estado. Es necesaria una defensa
integral a la profesión periodística dentro de cada medio de comunicación.
Resulta indispensable la autorregulación como garantía de la protección a la
investigación y difusión de la información en un medio; y, finalmente, es
inexcusable el concurso de los trabajadores de prensa en la administración del
mismo medio.
La televisión
alternativa adopta la defensa al derecho a la información y concibe a la
libertad de información en su significado integral. Libertad no supone
simplemente hacer o decir “lo que me dé la gana”; “libertad de información” es
lo opuesto al libertinaje de vocabulario porque toda libertad conlleva
responsabilidad. Referirse, por tanto, a la libertad de información, es
referirse a la responsabilidad por aquello que se está informando. Libertad de
información supone un uso responsable en la investigación y difusión de tal
información, con lo cual, la televisión alternativa responde con plenitud a la
delegación realizada por la ciudadanía en general, de tales facultades,
conforme la definición del derecho a la información.
Con la
generación de medios dirigidos a la defensa del derecho a la información, como
Televisión Universitaria, no se intenta en ningún caso de dar marcha atrás en
la defensa y promoción de su libertad de expresión. Pero sí que es necesario
avanzar ahora en cuanto a su uso responsable. Si durante varios siglos se ha
insistido sobre todo en la libertad de los medios, es hora de hacerlo también
en su responsabilidad necesaria. Al fin
y al cabo no tiene sentido hablar de responsabilidad donde no hay libertad,
pero tampoco cabe hablar de verdadera libertad donde falta la responsabilidad.
Libres, sí pero también responsables.
La televisión
alternativa orientada a la defensa del derecho a la información, además,
representa un instrumento para la Comunicación Científica, originada en los
centros e institutos de investigaciones de las universidades públicas para el
desarrollo de la investigación, la tecnología y la ciencia. La Comunicación
Científica es la aplicación de la Comunicación, generada para la creación,
distribución, uso, conservación y sobre todo diseminación, divulgación o
difusión de los conocimientos científicos obtenidos en las investigaciones. La
Comunicación Científica tiene diversas formas desde la Diseminación científica,
la Divulgación científica y la Difusión científica. TVU es un medio para la
difusión científica, ante todo.
La difusión de las
investigaciones bolivianas es sacrificada en el ámbito local, reducida en el
ámbito nacional y pasa casi desapercibida en el ámbito internacional. De
acuerdo al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en el año
2.000, se generaron 236 publicaciones, sobre un total mundial de 1´600.000 y un
total latinoamericano de 25.000. Según la información proporcionada por la Red
Iberoamericana de Ciencias y Tecnologías (RICYT), el promedio de publicaciones
científicas por el período 1990 al 2005 fue de 245.
Las investigaciones
científicas generan conocimientos y si éstos no se difunden, se habrá
desplegado recursos en vano, puesto que sus resultados serán ignorados y jamás
serán aplicados. Los centros de investigación en Bolivia, por lo general,
desarrollan informes y reportes como medios de difusión de los resultados de
sus investigaciones. Son reducidos, los centros que cuentan con una publicación
periódica como una revista, y por otro lado, los investigadores aspiran a
desarrollar publicaciones como libros, documentos borradores y cartillas. A
pesar de estos esfuerzos, no es posible garantizar la lectura o la aprehensión
de tales conocimientos por el público, puesto que los recursos destinados a la
difusión científica no consideran la promoción del material bibliográfico o
documental producido.
La televisión alternativa
es una vía para la difusión en géneros audiovisuales de las publicaciones
científicas, en formatos dinámicos y que sean atractivos para los diversos
públicos. Si bien los documentales son el género más utilizado en la difusión
científica, las revistas televisivas, programas de mesa redonda y otros
formatos contribuyen a una mayor recepción, dependiendo las preferencias del
público objetivo de tales publicaciones, incluyendo aquellos donde interviene
el trabajo periodístico.
1.3. Por
el mandato confiado por la población a sus gobernantes: Los medios de
comunicación, incluyendo los canales universitarios, son entes que posibilita a
la población fiscalizar las funciones del Estado
El mandatario se
define como la “persona que recibe del mandante, en el contrato de mandato, el
encargo de ejecutar actos jurídicos por cuenta del segundo”
(http://www.cnbv.gob.mx/recursos/Glosario1M.htm
observado en fecha 31/03/2009).
De acuerdo a la Real Academia Española, el mandatario es la “persona
que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante
representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios”.
La ciudadanía
boliviana -al momento de elegir a sus autoridades y asumir éstos la posesión de
sus cargos- delega en ellos un mandato de representarlos y gobernarlos durante
un determinado tiempo. La ciudadanía emerge como el mandante y no puede
renunciar a sus derechos de vigilar, el mandato conferido a sus gobernantes.
Esto es democracia. La figura del gobernante es distinta al rol de los reyes
absolutistas de las edades antigua, media y moderna, el gobernante no es figura
representativa del derecho divino, el gobernante no representa a Dios, sino
representa a la sociedad boliviana ante el mundo. Por tanto, esta misma
sociedad tiene la atribución para informarse y realizar un seguimiento de las
actividades de sus mandatarios[2].
Es necesario
diferenciar el control fiscal del seguimiento de las actividades
administrativas del Estado. La Constitución Política del Estado boliviano
establece que la Contraloría General del Estado Plurinacional es el único ente
estatal que realiza el control fiscal y determinación de indicios de
responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal en la administración
pública[3]. El
mandante, sin embargo, tiene toda la potestad de acceder a los medios que
considere necesarios para vigilar el cumplimiento del mandato correspondiente.
Bajo este aspecto, los medios de comunicación son los canales factibles para
que todo ciudadano pueda acceder a la información, respecto a la gestión o
actividades sociales desarrolladas por los mandatarios, en este caso, sus
autoridades.
Ningún medio de
comunicación, menos la televisión alternativa, se constituye en juez ni
interpelador de persona alguna o autoridad vigente; tampoco tiene a su cargo la
responsabilidad de fiscalizar la gestión de las instituciones. El rol de los
medios de comunicación se limita a investigar y difundir la información
necesaria, rol delegado por el ciudadano conforme su derecho a la información.
Por esta razón, el sistema democrático se apoya en el derecho a la información
para su sostenibilidad, el mandante necesita ser informado respecto al
cumplimiento del mandato encargado a sus mandatarios y son los medios de
comunicación, la fuente vital para responder a esta necesidad.
Bajo estas
premisas, la televisión alternativa tiene la obligación de informar con la
mayor veracidad posible. Para ello, es indispensable que los informantes, en
este caso los periodistas de la televisión alternativa, puedan acceder a todas
las fuentes de información, sin discriminación alguna. Negar el acceso a la
información a los periodistas desemboca en la negación de la facultad de
vigilancia de todo mandante, por tanto negar el acceso a la información
representa negar las bases de la democracia, en contra del mandato conferido
por los ciudadanos.
Solo en los
casos donde la seguridad nacional o internacional pueda ser comprometida con la
difusión de determinada información, puede considerarse la postergación de su
difusión, cuando el silencio de los medios beneficia a un porcentaje mayor de
la ciudadanía sobre el conocimiento de una información extremadamente delicada.
Esto no significa que los medios no deban acceder a la información, pero por la
misma seguridad del ciudadano no es conveniente difundirla; empero estos casos son muy extremos.
“Tras más de medio siglo de conflicto
fronterizo entre Ecuador y Perú, por instancias de naciones amigas se han
realizado conversaciones en Quito, Lima, Brasilia, Santiago, Buenos Aires y Washington
para concluir el litigio que trajo secuelas de enemistades, guerras y la
terriblemente perjudicial carrera armamentista […]
Las conversaciones han
durado meses y la población no conoce los detalles de las mismas, porque las
Cancillerías han decidido mantenerlas en reserva por así convenir a la eficacia
de la negociación.
Pero muchos periodistas
sí tienen conocimiento cabal del asunto. Personeros de medios, comentaristas y
reporteros han sido permanentemente informados por los gobiernos y están al
tanto del avance de las negociaciones.
Nadie ha traicionado la
confianza en ellos depositada. Hubiera sido fácil para cualquiera dar las
anheladas primicias o golpes periodísticos, con posibles consecuencias de fama
y hasta beneficios económicos, pero ningún periodista o medio lo ha hecho,
porque sobre los beneficios personales, está, en primer lugar, el bien de la
comunidad. (GARCÉS en SUÁREZ 1999, 59-60).
Toda libertad
genera responsabilidad. El libre acceso a la información por parte de los
informantes establece un firme compromiso con el desarrollo de un periodismo
serio y responsable. Un trabajo periodístico contaminado por intereses de
favorecer o desacreditar a determinada persona o la gestión de una autoridad
sólo brinda desinformación o subinformación, por lo que no responde a los
principios del derecho a la información. Toda desinformación y subinformación
puede calificarse como un engaño, lo cual desacredita al medio en su rol de
informante. Sólo la información, libre de intereses no periodísticos permite -a
todo ciudadano- a ejercer su derecho de vigilancia a sus mandatarios.
1.4.
Por el derecho de la
ciudadanía boliviana a no ser engañada: La televisión alternativa asume la
defensa de la profesión periodística
Todo ciudadano
tiene el derecho de difundir sus ideas por los medios que considere adecuados;
sin embargo, no todos pueden obtener el sueldo correspondiente por el trabajo
realizado de investigar y difundir información. El derecho a la información, si
bien establece la libertad de investigar y difundir, tiene como facultad
prevaleciente la libertad de recibir información, esta priorización se apoya en
el bien colectivo. Sólo una parte de la población investiga y difunde
información de interés general; sin embargo, toda la población recibe información.
Tomando en
cuenta este criterio, los informantes reciben la delegación de las facultades
de investigar y difundir la información
por parte de la ciudadanía, a cambio de que ésta reciba una información
seria, no engaños ni especulaciones. Al brindar desinformación o
subinformación, el medio y los trabajadores de prensa, en su conjunto,
comprometen su rol de informantes, lo cual supone, a riesgo de que sea extremo,
una traición a la delegación encargada y la confianza depositada en ellos.
Por estas
razones, el trabajo periodístico supone la priorización de la ética profesional
por encima de otro tipo interés incluso de los propietarios del medio. “No hay una frontera entre el buen ser
humano y el buen periodista, son dos condiciones que se absorben, se fortalecen
y se necesitan. Disociarlas es imposible porque ambas son importantes, y en el
caso del periodista no se puede ser lo uno sin lo otro” (RESTREPO 2004,
158). La ética no supone negociación ni tipología ni ámbito de aplicación. Una
persona ética, un periodista ético no elige los lugares donde actuará con
ética, un personaje que se considera ético, responde con coherencia a sus
principios morales en todo lugar. “[…] No
cabe separar la ética profesional de la ética personal, ni al ética social de
la ética individual, ni la moral pública de la moral privada”. (LLANO en
RESTREPO 2004, 158).
Así como todo
ciudadano puede exigir responsabilidad y seriedad al periodista y trabajador de
prensa, se exige responsabilidad y seriedad a los administradores de los
medios. Un periodista, antes de ser un trabajador del medio, es el profesional
en quien la ciudadanía confía el acceso, la investigación y la difusión de la
información. Por tanto, el periodista responde a la sociedad que informa antes
que a los propietarios del medio, donde trabaja; esta responsabilidad la asume
para el sostenimiento de la democracia.
“No hay nada más democrático que anteponer los derechos y los valores a las
cifras, comenzando por las cifras de audiencia.” (AZNAR en ACEJAS y SERRANO
2002, 73).
El periodismo es
reconocido como una profesión dentro en nuestra legislación, lo cual es una
garantía fundamental para que la sociedad pueda exigir a los periodistas, la
mayor responsabilidad al investigar y difundir información. Ante este aspecto,
en todo medios de comunicación – no solo en televisión alternativa -, el
periodista debe trabajar en las condiciones que amerite todo trabajo
profesional, lógicamente comenzando por una remuneración adecuada. El
periodista no debe ejecutar gastos fuera de los necesarios, en el desarrollo de
su trabajo. La provisión de equipos de comunicaciones e insumos, así como los
pasajes y viáticos y otros gastos realizados dentro de sus funciones deben ser
cubiertos por los fondos del medio.
La televisión
alternativa, no solo garantiza sino denuncia a los medios que no otorga
beneficios sociales a sus trabajadores,
incluyendo un seguro de vida o contra accidentes, por el riesgo de sus
actividades. Debido a los atentados que
llegan a sufrir incluso los familiares de los periodistas, la cobertura
del seguro inclusive podrá extenderse a éstos.
Bajo la
responsabilidad delegada por la ciudadanía, el periodista de TVU es más que un
prestador de servicios al medio de comunicación, es el delegado del ejercicio
de las facultades de investigar y difundir información, por lo que debe, su
nivel de conocimiento en los temas que informa debe ser mayor que el promedio.
La imagen institucional de la universidad, sus logros y su prestigio, pesa en
la imagen de su canal de televisión. En concordancia con tales aspectos, el
periodista cualquier medio de universitario tiene, como responsabilidad innata,
superar los niveles de conocimientos de sus colegas periodistas, puesto que con
su trabajo no solo debe informar sino enseñar a hacerlo. Es inseparable, la
imagen de la cátedra universitaria con las pantallas universitarias, por lo
tanto, es necesario relacionar intensamente el periodismo con la enseñanza del
periodismo, y esto pasa, por una capacitación y actualización de sus conocimientos
en una permanente vinculación con los
programas de postgrado de la UMSS. La misma característica debe tener los
integrantes de su departamento de producción.
Un personal con
elevado nivel de conocimiento genera una programación diferente y alternativa.
En ella, no existe espacio para subalquilar espacios a productores
independientes, para la difusión de programas de contenido superfluo y con el
abordaje característico de otros canales. La televisión alternativa, al tener
una naturaleza social mayor a lo comercial, no debe dar cobertura a programas
que antepongan los ingresos obtenidos al bienestar social y cultural. Ello
desestructura la noción de lo alternativo, considerando que, la televisión
alternativa no es “un trampolín para acceder a otros medios más rentables”. La
televisión alternativa puede convocar a aquellas productoras independientes que
propongan iniciativas dirigidas a abordar temáticas educativas, culturales,
sociales, con un estilo original, que provengan de otros canales pero que antepongan
el bienestar social al rendimiento corporativo.
La programación
de la televisión alternativa es sostenible. Si bien, no tiene ingresos por el
alquiler de espacios para programas, la segmentación a públicos objetivos
permite la difusión de información precisa, lo cual despierta el interés del
público en general, porque ofrecen datos no reproducidos por otros medios. La
televisión alternativa es original porque difunde adecuadamente programación
que no se reproduce ni reproducirá en otros canales. Esto marca la
diferenciación y la preferencia del público local. Es necesario señalar que la
producción local en el ámbito de redes televisivas y la producción propia en
televisión local son mínimas, lo cual establece un elevado margen de éxito de
la televisión alternativa que aproveche ello: la producción local y su
producción propia.
Por otro lado,
la sociedad – audiencia objetivo de TVU -
se ve limitada a exigir elevados niveles de responsabilidad a
practicantes, a técnicos o a trabajadores cuyo sueldo no va acorde con el
trabajo realizado. Por tanto, ningún
medio de comunicación debería contratar practicantes para reemplazar las
labores de los periodistas, menos aún Televisión Universitaria.
La Ley General
del Trabajo establece los contratos de aprendizaje para los periodistas en
formación que desean realizar prácticas complementarias a los programas de
comunicación social o periodismo cursadas en universidades. Estos contratos son
canalizados en Televisión Universitaria, conforme los reglamentos vigentes para
la participación de estudiantes de la
carrera de Comunicación Social y otras afines.
Considerando al
periodismo, el desarrollo de competencias en los estudiantes en los medios de
comunicación, la formación profesional de los periodistas es una de las
responsabilidades de las carreras de Comunicación Social. La televisión
alternativa, en este caso Televisión Universitaria, es una escuela, pero, complementaria a la
universidad.
Sobre este
último punto, TVU no es un espacio de ejercicios universitarios. La carrera de
Comunicación Social de la UMSS tiene los espacios adecuados para el
perfeccionamiento del trabajo comunicacional y aquellas iniciativas que
respondan asertivamente a los lineamientos de la televisión alternativa,
propuestos en este documento, podrán ingresar a la programación de TVU,
conforme los procedimientos establecidos.
Estas medidas,
en todo caso, son necesarias para garantizar la investigación y difusión de la
información, como derecho de toda la ciudadanía.
1.5. La
autorregulación como característica principal de la televisión
alternativa
“Creemos sinceramente
que es un momento de encrucijada. Si los periodistas no somos capaces de
autocontrol, llegará la censura y aplaudida por la opinión pública.” (CAJÍAS
1997, 72).
“Si no queremos que los
poderes públicos se extralimiten en sus funciones y busquen regular de uno u
otro modo la censura; si no queremos que el público pierda la necesaria
confianza en la credibilidad de los medios, porque constaté que éstos se ocupan
más de crear una realidad que no existe pero para la que ellos existen, antes
de ser una opinión libre, pública y madura; si no queremos caer en ninguno de
los dos extremos, urge que el profesional de los medios adopte como criterio
clave la autorregulación”. (OCAMPO en AGEJAS y SERRANO 2002, 271).
En toda labor
profesional desarrollada dentro de los propósitos señalados para su ejecución y
conforme de los valores éticos requeridos para su desempeño, tiene lugar una
etapa de seguimiento como monitoreo o evaluación para identificar el nivel de
realización de actividades o el logro de los objetivos señalado en una
determinada gestión. El control es una función del proceso administrativo, lo
cual supone identificación de cuánto se avanzó y qué medidas se deben
implementar para obtener los resultados deseados. En el caso del trabajo
periodístico, las medidas de control administrativo estarán enfocadas al
cumplimiento de las funciones dentro los cargos respectivos, teniendo como
apoyo, indicadores del desempeño. En la formulación de esos indicadores, se
sugiere abordar la profundidad de temáticas en notas o reportajes,
priorizándola sobre la cantidad de la
difusión de notas.
La regulación de
la información no es una tarea administrativa, es una labor netamente
periodística. Determinar si corresponde
la difusión de una determinada nota en un determinado formato de presentación
es una responsabilidad propia de los directores de prensa; sin embargo, por la
novedad de los temas abordados pueden pasar por altos aspectos éticos referidos
al ejercicio periodístico u otros tipo de elementos utilizados en las
presentaciones de notas y que generan críticas y reclamos de la audiencia
receptora de tal información.
El derecho a la
información no debe reglamentarse con normatividades rígidas, sino crear
solamente mecanismos muy flexibles que permitan la autorregulación de los
medios de difusión, como lo son los códigos de ética, los tribunales de honor y
los reglamentos de buen comportamiento profesional. Son mecanismos colegiados muy útiles que pueden ayudar a garantizar
complementariamente la existencia del derecho a la información, pero nunca como
elementos únicos para normar y conducir socialmente esta acción colectiva. […]
sino que debe ser reglamentada con toda exactitud por el interés colectivo,
como cualquier otro derecho social, para garantizar su existencia y sana
aplicación comunitaria. (ESTEINOU M. en Revista IBEROAMERICANA Derecho
Información Nº 2 1998, 73-75).
Para evitar esta
falencia, surgen dos alternativas como soluciones: la regulación y la
autorregulación.
La regulación
consiste en la atención a quejas y reclamos por parte de una unidad, instancia
o sociedad distinta al medio de comunicación. La entidad reguladora puede ser
pública, por el interés del gobierno en la difusión de la información, o puede
ser financiada con fondos privados, de manera consensuada entre todos los
medios que deseen se regule la información. Esta instancia corre el riesgo de
sobrepasar la independencia de cada medio, sobre todo cuando se constituye como
una institución pública, puesto que un conjunto de intereses pueden sobrepasar
la actuación conforme los intereses propios del periodismo. “Es abusivo que un gobierno pretenda
imponerle condiciones a una actividad que, por su propia naturaleza, debe
fiscalizarlo. ¿Con qué independencia puede actuar un fiscal que ha sido
regulado por el fiscalizado?” (RESTREPO 2004, 145)
La
autorregulación surge cuando el medio de manera propia establece las medidas y
personas necesarias para que sea su mismo personal quien desempeñe las
funciones de regulación de la información difundida. Entre estas medidas, se
define la contratación de una persona para cumplir las funciones de un puente
de comunicación directa entre la audiencia y la institución, actuando de manera
oficiosa o ante reclamos de la audiencia por la presentación de la información
en la figura del defensor del público lector, oyente o televidente. Este cargo
sugiere la denominación de defensor del lector, oyente o televidente: “El defensor del lector, una figura encargada
entre otras cosas precisamente de realizar esta atención a las quejas y
peticiones del público” (AZNAR 1999, 168).
El defensor del
lector que puede extender sus acciones a
las radioemisoras y los canales de televisión; definiéndose como defensor de la
audiencia, no desarrolla actividades de censura a temáticas a abordar en las
noticias o en el formato manejado en la difusión de la información. El defensor
de la audiencia desarrolla un proceso de revisión o investigación de la
información difundida, sobre la base de una denuncia a una información
específica o una actuación de oficio y, concluido este proceso, señala
recomendaciones al departamento periodístico, en caso de determinarse
responsabilidad en la difusión de las notas, o una aclaración referente a la no
correspondencia de las quejas presentadas por los ciudadanos, cuando no
corresponda tales quejas o reclamos.
Por otro lado,
el defensor de la audiencia no actúa conforme a intereses afines al
departamento de prensa y a la administración del medio, no remienda errores o
disminuye su gravedad. Este personaje actúa conforme el derecho a la
información de la audiencia, verificando que la misma no sea engañada por los
datos difundidos irreflexivamente por el personal del medio, para lo cual establece
la existencia de responsabilidades del personal del medio. El defensor de la
audiencia, tampoco actúa conforme los intereses de terceros, buscando
desacreditar a periodistas del medio. Su actuación supone una independencia de
funciones sin vínculo alguno con la empresa o la audiencia que dificulte sus
actividades.
El defensor de
la audiencia no impone sanciones puesto que no representa un cargo con
autoridad coercitiva en el medio. Esta figura emite recomendaciones, sin
embargo, dependiendo los estatutos del medio de comunicación, no actúa de
manera aislada, sino en correlación con la jefatura de cada medio. Ante esta
correlación, los jefes de cada repartición periodística asumen las
recomendaciones como una obligatoriedad, debiendo realizar las medidas correctivas
necesarias para los casos donde se establece una responsabilidad por parte del
periodista. El defensor de la audiencia no discrimina reclamos del manejo o
exposición de la información, sino los atiende e investiga con el propósito de
establecer su procedencia o no.
Toda
determinación adoptada por el defensor de la audiencia debe estar señalada
conforme lo dispuesto en los manuales de estilo o redacción, en el caso de
periódicos, o de manejo de la información en el caso de la televisión alternativa.
“La adopción de manuales de redacción con
su habitual declaración de principios éticos y la incorporación de defensores
del lector (ombudsman) cuya actuación se rige por los códigos de ética
periodística”. [Esto] No quiere decir
esto que los manuales o los defensores del lector garanticen el efectivo
ejercicio ético del periodismo pero sí señalan una dirección”. (RESTREPO
2004, 129).
Estos manuales
son elaborados a partir de los principios éticos del trabajo periodístico,
señalados y consensuados por los propios periodistas. Estos manuales no son
redactados por otro departamento o unidad, como recursos humanos, por ejemplo,
puesto que tales no son herramientas de la administración de la empresa, sino
que su naturaleza corresponde íntegramente al trabajo periodístico. “Los códigos de ética, por tanto, deben ser
el resultado de la deliberación y el consenso de los propios periodistas que,
de modo voluntario y libre, adoptan unas normas que guían las decisiones
personales en su ejercicio profesional de cada día (RESTREPO 2004,145)”.
Un manual de
estilo, de redacción o manejo de la información puede no establecer medidas
coercitivas para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones. Sin embargo,
el hecho de no imponer sanciones no implica que el mencionado manual deje ser
cumplido en todo momento. Este manual es un compromiso serio de trabajo, el
cual debe manifestarse de manera continua en el desempeño de cada periodista y
la información difundida por el medio. “Las
empresas, en consecuencia, cuando en la introducción de los manuales de estilo
incluyen una declaración de principios éticos de la empresa y sus periodistas,
no le pueden dar la fuerza de una imposición legal, sino la de un instrumento
pedagógico que tendrá vigencia en tanto cuanto, más allá de la sola publicación
del manual, implique un proceso pedagógico de docencia, reflexión autocrítica e
investigación a la luz de los valores éticos.” (RESTREPO 2004, 139).
Este tipo de
manuales no fueron ideados recientemente, la autorregulación de la información
data del siglo XV. “Uno de los primeros
documentos que buscaron regular la actividad periodística fue encontrado en
Boston en 1690, denominado el Credo de Benjamín Harris. En 1896 los polacos
proponen códigos deontológicos basados en el pensamiento moderno pero, como
quedó dicho, no es hasta el siglo XX cuando se producen gran número de códigos
de deontología informativa.” (OCAMPO 2002, 264).
La actuación del
defensor de la audiencia estará orientada de manera específica en el
cumplimiento de los manuales elaborados y consensuados por los mismos
periodistas del medio, en este caso, de la televisión alternativa. Su elección
o designación debe recaer en un periodista con avanzada experticia en el
periodismo y de una actuación, libre de reparo por parte del personal del
departamento de prensa y los administrativos.
En Bolivia, la
responsabilidad de la defensa de los derechos de la audiencia ha tenido sus
antecedentes en las experiencias de las Defensorías de Lector en el grupo
Líder, constituido por los matutinos publicados por los grupos editoriales
Canelas y Rivero en la gestión 2003
a 2005, designando al Dr. Luis Ramiro Beltrán. Al
término de este período, sólo la dirección del matutino El Deber continuó esta
experiencia en la gestión 2005
a 2006, designando a la Lic. Martha Paz Burgos.
Actualmente, esta responsabilidad está ausente sin continuidad en los medios de
comunicación. Por esta razón, estas funciones se constituyen en alternativas a
la gestión actual de los medios.
En la
publicación “En los Zapatos de la Pulga: Relato de una experiencia de la
Defensoría del Lector en Bolivia”, basada en la experiencia Beltrán y de Martha
Paz, cuando ejercieron tales responsabilidades se enuncia determinadas
explicaciones respecto a la ausencia de esta figura en los medios.
Juan Carlos Rivero
Jordán, habla de pausa, aunque no promete que habrá nuevo/a defensoría en su
periódico, sino que éste continuará haciendo periodismo serio y practicando la
autorregulación mediante reuniones diarias de autocrítica entre sus editores.
Para él, la Defensoría no obtuvo la respuesta que se esperaba. “A la gente le
importa un bledo si el medio tiene o no defensor (…) El flujo de quejas era
penoso, a cuenta gotas (…) creo que el promedio semanal era de una queja,
frente a mil que recibe un periódico de
Estados Unidos (…) Entonces no necesitamos a alguien que esté calentando el
asiento. (PAZ 2008, 146-147).
Cuando la
audiencia no manifiesta las quejas, el defensor de la audiencia puede actuar de
oficio, sin queja alguna, revisando la información difundida por el medio. Esta
revisión podrá concebir resultados y recomendaciones al equipo de periodismo,
visibles por la ciudadanía, en general. Con esta seguridad, tenga presente que
el señalado profesional no calentará el asiento sino que su trabajo será muy
productivo, en aras de lograr una mayor credibilidad al medio.
Otra causa para
la vacancia o “pausa” de la defensoría del lector queda definida en el ámbito
financiero, estrictamente presupuestario. El pago a los servicios de un defensor
del lector es considerado un gasto en comparación para la contratación de un
periodista u otro trabajador. Juan José Toro del Potosí se refiere a asuntos
económicos: “Para poner un defensor,
tengo que borrar a alguien de la planilla pero no lo puedo hacer porque
necesito con desesperación, incluso un periodista más”. (PAZ 2008, 147).
Por un lado, la
obtención y provisión de recursos financieros es una responsabilidad de la
administración del medio. En primera instancia, una sociedad comercial como el
grupo editor del periódico “El Potosí” genera los recursos necesarios para su
funcionamiento; sus ingresos provendrán de la venta de ejemplares y espacios
para anuncios publicados. Literalmente, el periódico vende información, a
diferencia de las radioemisoras y la televisión, por lo que toda mejora en la
redacción, brindando una mejor información al público, desembocará en una mayor
venta de los matutinos. Por tanto, los requerimientos del departamento de
prensa deberán priorizarse, fuera de las exigencias señaladas por ley.
La contratación
de un defensor del lector es necesaria conforme la voluntad manifiesta de los
periodistas. Fuera del trabajo operativo para obtener información, es preciso
contar con una figura representativa de la autorregulación en la difusión de la
información, que responda a los requerimientos de los propios periodistas,
trabajadores de la prensa y audiencia. Guillermo
Bullaín, de El Potosí, hace conocer que
“los periodistas no hemos preguntado nada a los de arriba”, pero que sí le gustaría
que haya nuevamente un defensor. […] Beatriz Ávalos, de El Deber, se limita a
decir que le gustaría volver a trabajar con un defensor porque es algo positivo
para el periodismo.” (PAZ 2008, 147).
Si bien en la
actualidad, la ciudadanía boliviana podría desconocer el rol del Defensor del
Lector, en un mediano plazo acudirán a ella de manera frecuente, siempre y
cuando estén informados del ejercicio y la defensa de su derecho a la
información. Bajo esta consideración, será responsabilidad del medio no sólo
implementar el cargo de la Defensoría del Lector sino también promoverla,
informando su rol y el procedimiento para el acceso a esta autoridad, por parte
de la ciudadanía. Si esta campaña es intensa y permanente, las quejas de la
ciudadanía al defensor del lector, nos
animamos a señalar no sería “a cuenta gotas”, como advirtió Juan Carlos Rivero
Jordán.
En Televisión
Universitaria, la actuación del Defensor de la Audiencia no es aislada,
necesita partir inicialmente del reconocimiento de los propios periodistas del
medio, a su figura y sobre todo a sus funciones enmarcadas en el Manual de
Redacción y Códigos Deontológicos, redactados por este medio. Estos documentos
constituyen los cimientos para un trabajo diferenciado respecto a otros medios.
Para ello, será precisa la participación de todos los trabajadores de prensa y
periodistas de TVU, en talleres para la redacción de tales instrumentos. “Sin los códigos de ética existiría el
peligro real para el autocontrol de la prensa por ella misma, ya que entonces
serían los gobiernos y las cámaras quienes ocuparían su vacío, legislando a su
arbitrio normas, leyes o preceptos que no emanarían de los propios
profesionales, destruyendo así su libertad individual y profesional, su
iniciativa y su sistema de profesión cerrada”. (BARROSO en RESTREPO 2004,
166).
El cumplimiento
de los manuales de redacción y códigos deontológicos es efectivo al existir un
cargo, como el defensor de la audiencia, cuya gestión parta de los enunciados
expuestos en tales instrumentos. Esta figura desembocaría en la contribución
efectiva de los códigos deontológicos y manuales de redacción no sólo al manejo
de la información sino al fortalecimiento de los principios éticos de los
periodistas.
Sería una equivocación
pensar que los códigos deontológicos solucionan el comportamiento ético del
profesional.[…] No obstante es necesario señalar unos fenómenos que dificultan
la aplicación de la normativa de estos códigos a la vida práctica del
periodista.
Hay códigos de ética
periodística profesional promulgados por alguna entidad estatal o para estatal
con o sin participación de algún grupo de periodistas.
En un mismo país pueden
existir varios códigos deontológicos periodísticos correspondientes a diversas
organizaciones profesionales.
Hay códigos que para
evitar esta proliferación reducen a unos cuantos principios vagamente
formulados e incompletos por ser fruto de concesiones ideológicas.
En ninguno de estos
tres casos la aplicación de las normas formuladas por los códigos de ética es
decisiva para todos los periodistas, principalmente por dos razones:
Porque contienen
elementos que nada tienen que ver con la ética, por lo que no obligan
moralmente.
Porque carecen de
conceptos universales de moralidad, dejando amplias lagunas para llenar según
el criterio de cada cual, y porque no indican obligatoriedad moral.
Los código
deontológicos no cumplen su misión al ser impuestos por organismos o entidades
no periodísticas, ni al ser formulados de manera confusa o raquítica.
(BRAJNOVIC en RESTREPO 2004, 167)
La participación
de los periodistas y trabajadores de la prensa en los instrumentos, sobre los
cuales el Defensor de la Audiencia desarrollará su actuación, compromete la
comprensión de los mismos periodistas a la labor de éste. La autorregulación de
TVU comienza cuando los mismos actores señalan lineamientos para su trabajo, en
función al bienestar de la ciudadanía que los lee o sintoniza. No existe
autorregulación cuando sólo “unos pocos iluminados” hayan desarrollado los
instrumentos que regulan el trabajo de todos. Por ello, la participación de
todo el equipo de prensa es esencial a la hora de construir los códigos
deontológicos necesarios y los manuales necesarios. La designación, o mejor
aún; elección, por parte de este mismo equipo, de una figura que haga respetar
estos manuales y códigos será comprensible y aceptada, indudablemente, por
quienes participaron en su redacción.
Los comunicadores
profesionales deberían participar activamente en la elaboración y aplicación de
códigos éticos de comportamiento para su profesión, en colaboración con
representantes públicos. Los organismos religiosos y otros grupos también deben
participar en este esfuerzo continuo. (Pontificio Consejo para las
Comunicaciones Sociales, Ética en las Comunicaciones Sociales, 23).
Finalmente, una
audiencia que está consciente de su derecho a la información podrá defenderlo
en cualquier instancia y cualquier momento; para ello, acudirá a los organismos
necesarios para su defensa. Por tanto, TVU no sólo debe informar a la población
de la existencia de un defensor de la audiencia, sino que deberá desarrollar
campañas promoviendo a la ciudadanía el ejercicio del señalado derecho.
Ambos trabajos
sugeridos serán desarrollados en
múltiples talleres y diversas actividades, lo que establece un nivel de
complejidad pero es necesaria, a la hora de posesionar a un defensor de la
audiencia. La inversión de recursos en tiempo y dinero, en tales sugerencias
será vital para lograr los resultados exigidos al señalado defensor, desembocando
en el reconocimiento de la audiencia al respectivo medio.
La población
demanda información, la gestión gubernamental requiere transparencia y todo
medio de comunicación necesita de credibilidad, estos tres aspectos son alcanzados por el trabajo
periodístico. Por tanto, ante la desinformación o subinformación, la censura a
los medios no es una solución; el trabajo periodístico en TVU debe estar sujeto
a la autoregulación y corrección de expresiones o datos informados, realizadas
por los mismos periodistas, sin la intervención gubernamental o empresarial
mediática. Esto caracteriza a la televisión alternativa.
1.6.
La Participación de la
Audiencia en la Programación del Medio: lo nuevo en Televisión Universitaria
Hay excelentes medios de comunicación esperando que superemos nuestra
flojera, el movimiento automático de encender el televisor y ver lo que se nos
ofrece, y que pongamos en práctica la voluntad inteligente de buscarlos. Los
medios requieren una actitud de nosotros, una actitud de interés que nos permita
coproducir esa comunicación. (KAPUSCINSKI 2003,35)
Solo una
ciudadanía que conoce sus derechos es capaz de defenderlos. El papel de la
población con pleno conocimiento de su derecho a la información puede conllevar
una serie de cambios en su actuación y en la consideración de los medios a la
misma. Su actuación romperá el paradigma del rol pasivo señalado a la
audiencia. “La idea de que podemos o
podríamos ser observadores desapasionados de las debilidades de la sociedad no
es productiva ni responsable. Quienes cuestionan a los medios, los
investigadores y los estudiantes de los medios, así como cualquier otro
intelectual, están implicados en la sociedad de la que forman parte”.
(FERGUSON 2007, 313).
La ciudadanía no
sólo puede actuar con el control remoto, no se limita a prender o apagar la
revisión y cambiar el canal. La ciudadanía puede participar en el seno del
mismo medio al cual sintoniza o lee. “Más
que tener acceso al medio donde la comunicación se realiza, lo importante es
que cada comunidad tenga control sobre la construcción social de la realidad y
los medios donde se materializan los eventos simbólicos propios de dicha
comunidad.” (GAMEROS en Revista IBEROAMERICANA Derecho Información Nº 2
1998, 32).
La población
informada de su derecho a la información, por sí misma, reclama y encuentra
nuevos espacios de participación en los medios de comunicación. La
participación en los medios no consiste sólo en la difusión de llamadas
telefónicas y opiniones de la ciudadanía; la audiencia ha logrado plazas en el
control de las actividades realizadas por los informadores para la
investigación y difusión de la información, plazas tales como los “consejos de
lectores”.
“[…] Los Consejos de
Lectores deben ser el resultado natural de un acercamiento de los lectores al
periódico. Más aún; se logran a medida que el Defensor crea en los lectores la
persuasión de que tienen derechos y deberes en relación con su periódico. No se
trata sólo de defenderlos contra eventuales abusos o errores del periódico o de
sus periodistas, sino de hacerlos conscientes de sus derechos y ésta es una
tarea que comienza el primer día de un Defensor; por tanto, es apenas lógico
que en ese momento comience la tarea de creación de los Consejos de Lectores.
Mi experiencia me dice que no es una tarea fácil, sobre todo cuando se trata de
determinar qué clase de personas deben hacer parte de esos consejos porque se
trata de un proceso largo de acercamiento de los lectores, creación de una
conciencia nueva sobre su relación con los medios y formalización de su
cooperación concreta en los consejos. Pero, aunque difícil, es una tarea sin la
que el trabajo del Defensor resulta incompleto”. (RESTREPO en PAZ 2008, 148)
Los “consejos de
los lectores” pueden ser ampliados a “consejos de la audiencia” en su extensión
a la televisión alternativa. El propósito de su implementación es complementar
las labores del “defensor de la audiencia” en Televisión Universitaria. “Será un comité asesor de la comunidad que se
reuniría aunque sea tres veces al año. […] Éste tiene una óptica de vigilancia
crítica, no lee el periódico para informarse o divertirse” (BELTRÁN en PAZ
2008, 148). La vigilancia es una respuesta lógica de la ciudadanía,
considerando las facultades delegadas por ésta a los medios de comunicación.
En la narración
audiovisual se debe favorecer el respeto a la vida, la presentación del
suicidio, o del homicidio, especialmente si se trata de un homicidio piadoso
–aborto o la eutanasia- no deben justificarse apareciendo como actos de
nobleza, piedad o sacrificio. De modo objetivo, aun cuando los personajes lo
entiendan así subjetivamente. Su justificación conduciría a una pérdida de
sentido de valor de la vida humana.
Se debe evitar la
representación de realidades humanas cuya presencia en imágenes no contribuya a
esclarecer un problema, sin que lo fomenten. Resulta especialmente delicada la
representación de estados de perversión
–sexuales, sádicos, homicidas, masoquistas-, rara vez justificables.
Pueden incidir negativamente en la conducta de personalidades con idéntica
tendencia. (CODINA en AGEJAS Y SERRANO 2002, 152).
El desarrollo de
estos espacios implicará un proceso de transformación progresiva en el seno de
los medios de comunicación. Es menester señalar, lo complejo que podrá
representar la conformación de los consejos, donde la ciudadanía elija a sus
representantes. Sus actividades de vigilancia no serán actividades de ocio o
voluntarias, su labor requerirá una remuneración o un intercambio de servicios
en el medio. Si se considera las dificultades presupuestarias para la labor del
defensor del lector, señaladas por ejecutivos de medios, proyectar su
presupuesto será casi imposible. Sin embargo, este hecho no es necesario aún
puesto que, sin una ciudadanía informada sobre sus derechos, particularmente su
derecho a la información, las funciones de un “consejo de la audiencia” serían
superfluas.
Bajo este
aspecto, será obligación del Estado emprender los medios necesarios para un
conocimiento real de su derecho la información por parte de la audiencia. “La vorágine del entorno tecnológico hace
que las tradicionales funciones de regulación estatal se tornen obsoletas en
muy poco tiempo, por lo que se requiere que el marco legal se adapte
continuamente para mantener su vigencia. (GAMEROS en Revista IBEROAMERICANA
Derecho Información Nº 2 1998, 18). Esta obligación no parte sólo del mismo
Estado, sino de los medios de comunicación social como también de toda la
ciudadanía en general. La ciudadanía, así como tiene el derecho de acceder a la
información, tiene todo el deber de vigilar la veracidad y manejo de la misma.
Una ciudadanía irresponsable consigo misma descuida la vigilancia a la
información recibida, permitiendo que le engañen..
Ahora la palabra
la tiene usted, amigo lector.
FIN
[1] Barack Obama y Joe Biden basaron su campaña electoral
enarbolando la frase “The Change We Need” (El cambio que necesitamos). Por otro
lado, “Cambio” también es el rótulo del periódico gubernamental boliviano.
[2] De acuerdo a la Constitución Política
del Estado vigente (2009) los mandatarios son los senadores y diputados de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el Presidente y Vicepresidente del Estado y los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional
Plurinacional y los miembros del Consejo de la Magistratura.
[3] Artículo 213 Constitución Política
del Estado de Bolivia. I. La Contraloría General del Estado es la institución
técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades
públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés
económico. La Contraloría
está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa,
ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa
y organizativa.
II. Su organización, funcionamiento y
atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad,
transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y
objetividad, se determinarán por la ley.
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