viernes, 24 de julio de 2015

POR UNA TV ALTERNATIVA



POR UNA TELEVISIÓN ALTERNATIVA
Gunnar Zapata
Propuestas para la televisión alternativa: la defensa del derecho a la información
1.      La Televisión Alternativa como estrategia competitiva de Diferenciación: Derrotero de la Televisión Universitaria que queremos.
No deseo criticar a excelentes medios de comunicación televisiva que marcan un referente en la televisión boliviana, sin embargo, debo referirme a la programación local exhibida en su televisor, sin ánimo de perjudicar a nadie, solo declaro la verdad: los canales propios de las redes televisivas reducen lo local a revistas informativas y noticieros. Fuera de tales programas, no encontrará ningún otro programa producido en Cochabamba en las redes televisivas. Para colmo, otras redes televisivas no posibilitan siquiera la producción local en espacios informativos, dejando a Cochabamba en un rol de mero espectador de las noticias e información sucedidas en otras ciudades y departamentos. Difiero de esta idea, Cochabamba no es un simple espectador, nuestro departamento se ha caracterizado por ser protagonista de sus propias noticias y su propia programación televisiva; ello puede plasmarse en una televisión alternativa.
La mayor parte de la programación local está desarrollada por empresas productoras independientes: Una persona jurídica o natural que alquila un espacio en un canal televisivo para la difusión de un programa. Al presente, la mayor parte de tales programas son revistas misceláneas presentadas al vivo que incluyen entrevistas, números musicales y notas informativas. El contenido de estas revistas va dirigido al interés de un público determinado que va desde la población adolescente, juvenil, femenina, femenina maternal y heterogénea. Otros programas locales son programas de difusión musical, a solicitud del público mediante llamadas telefónicas. Estos programas, en décadas anteriores registraban un elevado nivel de audiencia. Finalmente se identifican programas “enlatados” de diverso contenido, es decir, no difundidos en vivo sino que han sido producidos previamente y entregados al personal técnico de un canal para su difusión en el horario correspondiente
De nada sirve la crítica sino es utilizada para la construcción de una propuesta que guie los pasos de la televisión alternativa, reflejada en este caso, por Televisión Universitaria. La idea de la televisión alternativa emerge de la preocupación e diversos sectores poblaciones cansados de la programación característica de canales de televisión de corte “sensacionalista” y que desembocan en la definición de “telebasura”. 
Televisión Universitaria de La Paz (Canal 13) y el Centro de Documentación e Información – CEDOIN – publicaron en 1990 ¿Es posible la Televisión Alternativa?: materiales del seminario realizado el 13 y 14 de septiembre de 1989. En tal documento de 160 páginas, destaca las características que otorgan Juan Cristóbal Soruco y Erick Torrico Villanueva ¿Qué debemos entender como lo alternativo? Existen tres categorías generales: una, la que expresa, desde una perspectiva de país, lo nacional frente a lo antinacional o colonial; desde una perspectiva de objetivos, aquello que representa una posición contestataria al sistema empresarial, cuyo fin es el lucro, o a los partidos, cuyo fin es la cooptación; y desde una perspectiva de poder, lo que expresa una posición contra o anti-hegemónica, frente a posiciones pro o para hegemónicas (cf. TVU-13 y CEDOIN 1990, 16)
En el año 2009, la señalada idea fue recogida por Jorge Luis Flores, quien en su condición de gerente general de TVU – UMSS, propuso el desarrollo de un seminario que aborde esta temática: la concreción de Televisión Alternativa en Televisión Universitaria Cochabamba. Posteriormente, en el año 2013 al 2014, Gustavo Rodríguez Ostria, gerente general de entonces, realizó cambios en la programación para plasmar la concepción de Televisión Alternativa.
La televisión alternativa no es un slogan ni una imagen de la nada. La televisión alternativa a la televisión coyuntural comienza con un razonamiento alternativo, donde se valorice aquello que para los demás medios no es fundamental. Los programas educativos, seguimiento de los gestores culturales, las expresiones artísticas y la comunicación científica, entre otros, forman parte de un contenido no visible en la programación habitual de los canales de televisión. Considerando los derechos de la audiencia, la televisión alternativa se manifiesta, de manera visible, en la presentación de una programación orientada a la defensa del derecho a la información, libre del nivel de impacto inmediato que genere tal programación.
Yo quiero traer aquí un símil, el caso del martillo, que sirve para clavar, pero también puede machucar los dedos. Lo mismo. Los medios de comunicación pueden hacer mucho bien, pero también pueden causar un daño irreparable. Tomando en cuenta, precisamente, quien maneje ese medio de comunicación. Los medios de comunicación no son malos por sí mismos, sino por la forma en que son utilizados. Lo malo es que están controlados por un sector de la clase dominante. Por lo  tanto, este sector pretende fortalecer su esencia estrictamente comercial y política en desmedro de toda una responsabilidad social. Quien tiene poder económico, por supuesto en este caso, tiene ventaja, porque quien tiene poder económico sí puede tener un medio de comunicación. Una institución, un grupo, en fin, no puede tener un medio de comunicación si no posee condiciones económicas para ello. (CANELAS en FELAP 1999, 140).

En primera instancia se debe aclarar que, no es nada reprochable invertir en una sociedad comercial en lugar de invertir en operaciones bancarias o bursátiles. El liberalismo del mercado otorga el lugar a la iniciativa privada siempre y cuando ésta tenga los recursos financieros necesarios para comprar este lugar. En el ámbito financiero, es posible identificar este principio; la iniciativa privada está sujeta a la disposición de fondos para la inversión en caso contrario de que no hayan fondos no habrá inversión, aunque existan las ideas suficientes para la iniciativa. Considerando la Economía Política de la Comunicación, para ser propietario de un medio de comunicación la persona u empresa debe participar en una licitación pública de frecuencia, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través de una Resolución Suprema, a partir de la necesidad de operar un nuevo servicio o el requerimiento de otros operadores en los servicios existentes; por otro lado, se pueden considerar solicitudes de personas o sociedades que cumplan con los requerimientos técnicos y económicos exigidos. (Decreto Supremo 24132 Art. 7).
Un medio de comunicación, por encargo de la población en lo referente a su derecho a la información, tiene una naturaleza social sobre su naturaleza comercial. Un empresario, si desearía ganar mayores intereses de lucro, puede realizarlo, pero la naturaleza de los medios no ha sido considerada para beneficiar en primera instancia al propietario, a los patrocinantes sino a su audiencia. Al ser distinta la naturaleza, la gestión de la sociedad, lógicamente debe ser distinta. En Bolivia, sin embargo, en la gestión de los medios de comunicación social no se reconoce esta distinción, por eso los medios de comunicación son constituidos y administrados como una sociedad comercial bajo el régimen establecido por el Código de Comercio. Por ello, se establece el concepto de televisión alternativa.
Televisión Universitaria marca una diferencia. No se constituye como sociedad comercial, sino su naturaleza de unidad universitaria permite enfocarse a la interacción social mucho más que al espectáculo, la banalidad de la noticia y los niveles de audiencia. Esta característica no la hace menso competitiva. Una audiencia informada de sus derechos puede seleccionar los medios que considere más adecuados. El derecho a la información es un derecho de toda la ciudadanía y no está circunscrita sólo para radios o canales de televisión.
La labor social del medio debe dirigir su rol comercial, por lo que, Televisión Universitaria debe establecer políticas y planteamiento que garanticen la labor social del medio antes que cualquier otra documentación. La propuesta no pretende agregar una mayor documentación a la existente, generando mayor papeleo y burocracia.
El bien común es, pues el bienestar de la sociedad como totalidad y los intereses particulares quedan subordinados a ese objetivo. Pero es de anotar que el bien común retribuye a los particulares con la paz, la justicia, la libertad que son para todos. Explicaba San Agustín: “Cuanto más os preocupéis del bien común y no de vuestros intereses tanto más llegaréis a conocer que sois vosotros mismos los que progresáis”. (GARCÉS en SUÁREZ 1999, 61)
Michael Porter introduce el concepto de estrategia para generar una ventaja competitiva. Estas estrategias son acciones para lograr sitiales de preferencia en las pantallas cochabambinas. Considerando las lecciones de Porter, las estrategias competitivas puedes ser
a)     Diferenciación.- Es decir la originalidad frente al mercado, el costo, distribución, servicio, imagen.
b)      Liderazgo en costos.- Es satisfacer las necesidades del público consumidor a bajo costo.
c)      Enfoque.- Significa que una empresa es exitosa en un segmento o grupos de segmentos. Pueden ser dos: Enfoque por          costos y Enfoque por diferenciación.

En el marco corporativo, es indispensable que Televisión Universitaria pueda identificar sus ventajas, sobre otros canales de televisión, en la audiencia cochabambina para tener y mantener una posición favorable. TVU fue el canal pionero de televisión local. De sus pantallas se formaron prestigiosos presentadores y directores de medios de comunicación, sin embargo, de la historia se pueden obtener impulsos para obtener posiciones pero no ventajas para generar resultados.
Televisión Universitaria actualmente no desea competir con canales de televisión que priorizan la novedad antes de la profundidad de la información que presentan. La programación de alto impacto coyuntural, la exclusividad de artistas o personajes y la compra de franquicias para programas de espectáculo no es el derrotero de Televisión Universitaria. La estrategia competitiva para TVU es una estrategia de diferenciación, para satisfacer las necesidades comunicacionales de la audiencia, que no son satisfechas por el resto de los canales de televisión.
Gráfica Nº XXX
Estrategias Competitivas

Objetivo para todo un sector

Diferenciación
Liderazgo en Costos

Objetivo para un segmento


Diferenciación enfocada a un segmento
Segmentación enfocada en bajos costos

Exclusividad percibida por la audiencia
Posicionamiento de Bajo Coste
Fuente: Adaptado de PORTER 2006, 45
La televisión universitaria en general no puede implementar el liderazgo en costos porque no vende productos a clientes. Si bien, los medios de comunicación en Bolivia - a excepción de radios comunitarias, organizaciones sin fines de lucro y medios religiosos -  se constituyen en sociedades comerciales no tienen clientes. Los medios de comunicación, exceptuando los periódicos, no venden información al público. La audiencia, sea en radio o televisión, no paga a los medios de comunicación social por la emisión de noticias o programas
La mayor cantidad de los ingresos obtenidos por los medios de comunicación, constituidos como las sociedades comerciales, proviene del pago de alquiler de espacio en la programación o frecuencia de pases en publicidad y propaganda. Por tanto, emerge la posibilidad de identificar como clientes a los potenciales anunciantes y como producto para la transacción comercial, a los espacios y frecuencias otorgadas por el medio. Sin embargo, la naturaleza de un medio de comunicación social no está dirigida a satisfacer las demandas empresariales, sino a satisfacer las necesidades de información, orientación, entretenimiento, educación y, en algunos casos, participación social de la población. Sería inverosímil y poco rentable constituir un canal de televisión, donde la programación sea únicamente anuncios publicitarios o propagandísticos. Bajo este concepto, la filosofía empresarial sobre “el cliente tiene la razón” o el “cliente es lo primero” no tiene lugar en los medios de comunicación social; porque no es posible identificar clientes para tales medios.
Si los medios de comunicación no tienen clientes, tienen anunciantes cuyos intereses están en un segundo plano. Los intereses de los informados serán considerados como audiencia son la prioridad de los medios de comunicación. La audiencia es “el número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier medio de comunicación social o bien el número de personas que asisten a un acto o espectáculo.” (CATELA en AGEJAS Y SERRANO 2002, 120)
En virtud a estas premisas, la diferenciación es la estrategia que emprenderá Televisión Universitaria para constituirse en televisión alternativa, considerando como fundamento la defensa del derecho a la información de la audiencia. Considerando la definición de derecho a la información, se reduce el margen de probabilidad para caer en la “Telebasura”, reduce los márgenes del periodismo mediático basado en el sensacionalismo y se apoya en la producción televisiva local. Sobre la defensa del derecho a la información en la programación, se apoyarán 5 pilares de la televisión alternativa en Televisión Universitaria: Comunicación Científica, posibilitar a la población la fiscalización de las funciones del Estado, defensa de la profesión periodística, autorregulación en TVU y participación de la audiencia en la programación.


Gráfica Nº XXX
Pilares que sostienen la televisión alternativa como estrategia de diferenciación

Televisión alternativa como estrategia de diferenciación
Comunicación Científica

Posibiltar a la población,  la fiscalización de las funciones del Estado












Defensa de la profesión periodística

Autorregulación: característica esencial

Participación de la audiencia en la programación
Programación dirigida a la defensa del derecho a la Información
Fuente: Elaboración Propia
1.1.  La programación de TVU dirigida a la defensa del derecho a la información: El fundamento de la televisión alternativa como estrategia de diferenciación
A partir de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, las facultades de investigar, recibir y difundir la información conforman un derecho humano y universal. Desde aquel momento, la información dejó de ser un privilegio de determinadas élites. Desde el 4 de diciembre de 1963, la Iglesia Católica, a través del Decreto Conciliar Inter Mirífica, denominó a estas facultades como un derecho: el Derecho a la Información. Desde el 7 de febrero de 2009, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Derecho a la Información es reconocido en Bolivia, como un derecho fundamental.
El derecho a la información es un derecho autónomo de sujeto, objeto y contenido, distinto de la libertad de expresión y opinión. La diferenciación radica en los objetos de ambos derechos, la libertad de expresión y opinión faculta al ser humano a difundir cualquier opinión o expresión concebida como una representación subjetiva de la realidad, más cuando esta opinión o expresión sea de interés común o utilidad social, se convierte en información; por ende, el ser humano en esta situación, hace ejercicio de su derecho a la información.
La información es aquel contenido de datos de interés público. La difusión de la información está amparada en el marco del derecho a la libertad de expresión y opinión, de acuerdo al mencionado Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bajo esta premisa, la facultad de difundir información involucraría, por ello, el ejercicio del derecho a la información y del derecho a la libertad de expresión. En la actividad periodística no están involucrados estos 2 derechos, además se suma la libertad de prensa.
Tabla N° XXX
Definiciones del derecho a la información
“Derecho a la Información es un conjunto de tres facultades interrelacionadas –difundir, investigar y recibir información- agrupadas en dos vertientes, a saber: a) el derecho a informar y b) el derecho a ser informado”. (López Ayllón 1984, 160)
“El derecho a la información es de naturaleza compleja por encerrar una gama de facultades y obligaciones tanto para quien produce y emite información cuanto para quien la recibe. En ese sentido, presenta un conjunto ordenado y articulado de otros derechos que estarían incluidos en el derecho a la información, tomando en cuenta al emisor (informador) y el receptor (informado)” (Loreti 1999, 20).
“Es un derecho doble: un derecho a comunicar información sobre todo de los profesionales de los medios a obtener la información y a comunicarla; pero también un derecho del público, un derecho de los ciudadanos a recibir información, el derecho de todos que está en la base de la idea de opinión pública libre” (García 2002, 2).
“[…] el derecho humano a la Información se integra por tres facultades jurídicas, que pueden ejercitarse separada o conjuntamente: facultad de investigar, facultad de recibir y facultad de difundir, sean informaciones u opiniones a través de cualquier medio de comunicación masiva, sin limitación de fronteras […]. (Camacho 2007, 79).
“El derecho a la información, que es el derecho de quien recibe… el derecho a la información es, pues, ontológica y temporalmente anterior al derecho de informar, es el que le da sentido y equilibrio, sin ese necesario peso el acto de informar se convierte en un arbitrario y abusivo uso del poder de la información..
Fuente: Restrepo, http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de 2006)
“…. el derecho a la información es el derecho de cualquier ciudadano a informarse, derecho de información que incluso debe comprender el derecho de información de calidad”. Fuente: Yupanqui, http://palestra.pucp.edu.pe/pal_com/?file=seminario/abad.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de 2006).
“El sentido de la reivindicación de los países latinoamericanos conceptualiza el Derecho a la Información como un Derecho a la Comunicación, es decir, el derecho a ser informados, pero también el derecho a poder expresar, el derecho a decir, el derecho a manifestar la palabra, el derecho a ser escuchados, el derecho a constituirse ciudadanos en los procesos comunicacionales” (Contreras y Carrasco 2006, 27).
“Recibir, investigar y difundir información veraz son las facultades del derecho a la información, facultades que corresponden de forma igual a todos y cada uno de los hombres” (AZURMENDI 2001, 54)
Fuente: Autores señalados.
El derecho a la información no sólo establece facultades sino también responsabilidades respecto a la veracidad y objetividad de aquel contenido difundido como información, sobre todo cuando no sea tal. “Los periodistas y comunicadores ejercen influencia considerable, capacidad de marcar la vida, la mente, el comportamiento de centenares, de miles y millones de personas. Se les puede exigir por ello un alto grado de responsabilidad moral.” (BONETE en SUÁREZ 1999, 33)



Tabla N° XXX+1
Visión Comparativa del Derecho a la Información, Libertad de Expresión y Libertad de Prensa

Derecho a la Información
Libertad de Expresión
Libertad de Prensa
SUJETO
Todos los hombres.
Todos los hombres.
Quien escriba en periódicos y revistas y quien sea dueño de periódicos y revistas.
OBJETO
Hechos, opiniones e ideas que sean de utilidad social.
Cualquier opinión, idea y representación subjetiva de la realidad.
Hechos, opiniones e ideas contenidas en una publicación periódica.
CONTENIDO
Facultades de difundir, recibir e investigar.
Facultad de difundir.
Facultad de difundir.
LÍMITES
Los que suponga su convivencia con otros derechos humanos (que según sean las circunstancias pueden estar por encima del derecho a la información)
Los que se deriven de su convivencia con otros derechos humanos.
Medidas que la ley y el poder político establezcan.
(AZURMENDI 2001, 31).

Enfocándose en los dos primeros derechos, tanto el derecho a la información y la libertad de expresión mantienen límites, a decir de la normativa internacional claramente definidos, pero fácilmente vulnerables. Cuando un presentador de noticias o comentarista emite una opinión personal en espacios informativos, ejerce su libertad de expresión pero la audiencia puede percibir esta opinión, como parte de la información difundida. Las opiniones personales de los presentadores y periodistas deben ser diferenciadas de la información como tal. Esta posición, sobre la cual se configura la arquitectura de una televisión alternativa.
La defensa del derecho a la información no sugiere acallar voces o controlar opiniones en la televisión alternativa, al contrario, supone la revalorización de quienes trabajan exponiendo o comentando información, todo con el propósito de lograr un beneficio máximo al receptor de la información. Por ello, antes de comenzar su opinión, la presentadora o presentador debe señalar el carácter subjetivo de su participación, cuando asume una opinión o posición personal. Esta denotación permite que la audiencia pueda tomar los recaudos necesarios para tomar partido de tal opinión personal, sin el riesgo de confundirla como una información. Esto supone una estrategia de cambio social orientada a la revalorización del trabajo periodístico como un elemento para la defensa del ejercicio del derecho a la información.
El reconocimiento de la Información como derecho humano y fundamental sobre la cual se apoya la programación de la televisión alternativa, involucra el desarrollo de la libertad de prensa. El personal de prensa que trabaja en una televisión alternativa está consciente que, ninguna instancia privada o pública puede negar u obstaculizar el acceso a la información. El grado de interés público diferencia a la información de un dato cualquiera. Por tanto, si un contenido es de interés general, su acceso no puede ser negado, excepto en caso de guerra o peligro mayor para la nación (pero tales casos son casi inexistentes en nuestra realidad). Si un ciudadano solicita información, ninguna autoridad pública, ningún empresario, funcionario o servidor público, puede negarse a otorgarle la misma. En caso de hacerlo los periodistas  deberá investigar las razones de tal negación, sin tomar en cuenta, que este hecho perjudique o no la imagen de patrocinadores del medio.
Bajo el mismo tenor, la televisión alternativa  reconocer que ninguna autoridad pública o ejecutivo empresarial, puede censurar la difusión de la información. La censura previa queda establecida como una violación a este derecho, y además, es una falta susceptible a ser penalizada.
La información, por su naturaleza, no contribuye a la vulneración de otros derechos que incluyen a nuestra dignidad, intimidad o privacidad. Sin embargo, un manejo inadecuado de la información, sí puede vulnerar estos derechos. Pueden existir medios de comunicación que se concentren sus esfuerzos en generar datos que involucren el sensacionalismo y la banalidad de la noticia. Ambas características son excluyentes de una televisión alternativa y mucho más en una televisión universitaria. La televisión alternativa, para controlar tanto el sensacionalismo como la banalidad de la noticia, implementa medidas serias de autorregulación como la institucionalización del Defensor del Público y los Consejos de la Audiencia, los cuales serán explicados más adelante.
Comunicar, desde esta perspectiva, está estrechamente ligado con el concepto de comunicación que anteriormente hemos fijado, porque es hacer posible que unos hombres reconozcan a otros; que les reconozcan el derecho a vivir y a pensar diferente y que se reconozcan como hombres (personas) en esa diferencia; esto supone, también entender la comunicación como un proceso integrados del ser humano, capaz de generar estrategias de cambio social. (CATELA en AGEJAS y SERRANO 2002, 124).

 “Cambio” es un término utilizado frecuentemente en las campañas políticas, no sólo en Bolivia, sino en el resto de los países del mundo[1], el cambio supone la acción y efecto de cambiar; la real Académica de la Lengua española expone, entre las múltiples acepciones de cambiar a “Convertir o mudar algo en otra cosa, frecuentemente su contraria”. El inicio del cambio comienza con la firme aceptación de que necesitamos cambiar y tal aceptación supone el desarrollo de un proceso de comunicación realizado previamente. La comunicación social implica comunión, supone romper el aislamiento del ser humano para compartir sus ideas con otros. Esta comunión contribuye en la  generación de un cambio de posición u opinión definida por los actores que se comunican. Bajo estas premisas, la comunicación social origina y desarrolla el cambio social.
La comunicación es, por tanto, un compartir sin pérdida: lo que se comparte en la comunicación se sigue poseyendo, no se pierde. No es un reparto de cosas materiales, sino que se comparten contenidos de conciencia, que son el modo humano de poseer la realidad: conocimientos, sentimientos, etc. Y se comparte porque existe algo que compartir –el mundo-, alguien con quien compartir- el otro- y porque hay un modo de compartir lo ausente por medio de productos presentes que hemos denominado sin más matices símbolos. (ALGARRA en ACEJAS y SERRANO 2002, 285).

Si se piensa en el cambio social, éste comienza con la comunicación, por tanto, se debe visualizar a la televisión alternativa como un instrumento, si se desea desarrollar un cambio social. En este marco, es preciso, primero, un acceso responsable y sin discriminación alguna, de parte de la ciudadanía en la participación de la programación de la televisión alternativa. Es urgente concebir a los medios de comunicación como el ente que posibilita a la población fiscalizar las funciones del Estado. Es necesaria una defensa integral a la profesión periodística dentro de cada medio de comunicación. Resulta indispensable la autorregulación como garantía de la protección a la investigación y difusión de la información en un medio; y, finalmente, es inexcusable el concurso de los trabajadores de prensa en la administración del mismo medio.
La televisión alternativa adopta la defensa al derecho a la información y concibe a la libertad de información en su significado integral. Libertad no supone simplemente hacer o decir “lo que me dé la gana”; “libertad de información” es lo opuesto al libertinaje de vocabulario porque toda libertad conlleva responsabilidad. Referirse, por tanto, a la libertad de información, es referirse a la responsabilidad por aquello que se está informando. Libertad de información supone un uso responsable en la investigación y difusión de tal información, con lo cual, la televisión alternativa responde con plenitud a la delegación realizada por la ciudadanía en general, de tales facultades, conforme la definición del derecho a la información.
Con la generación de medios dirigidos a la defensa del derecho a la información, como Televisión Universitaria, no se intenta en ningún caso de dar marcha atrás en la defensa y promoción de su libertad de expresión. Pero sí que es necesario avanzar ahora en cuanto a su uso responsable. Si durante varios siglos se ha insistido sobre todo en la libertad de los medios, es hora de hacerlo también en su responsabilidad necesaria.  Al fin y al cabo no tiene sentido hablar de responsabilidad donde no hay libertad, pero tampoco cabe hablar de verdadera libertad donde falta la responsabilidad. Libres, sí pero también responsables.
La televisión alternativa orientada a la defensa del derecho a la información, además, representa un instrumento para la Comunicación Científica, originada en los centros e institutos de investigaciones de las universidades públicas para el desarrollo de la investigación, la tecnología y la ciencia. La Comunicación Científica es la aplicación de la Comunicación, generada para la creación, distribución, uso, conservación y sobre todo diseminación, divulgación o difusión de los conocimientos científicos obtenidos en las investigaciones. La Comunicación Científica tiene diversas formas desde la Diseminación científica, la Divulgación científica y la Difusión científica. TVU es un medio para la difusión científica, ante todo.
La difusión de las investigaciones bolivianas es sacrificada en el ámbito local, reducida en el ámbito nacional y pasa casi desapercibida en el ámbito internacional. De acuerdo al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en el año 2.000, se generaron 236 publicaciones, sobre un total mundial de 1´600.000 y un total latinoamericano de 25.000. Según la información proporcionada por la Red Iberoamericana de Ciencias y Tecnologías (RICYT), el promedio de publicaciones científicas por el período 1990 al 2005 fue de 245. 
Las investigaciones científicas generan conocimientos y si éstos no se difunden, se habrá desplegado recursos en vano, puesto que sus resultados serán ignorados y jamás serán aplicados. Los centros de investigación en Bolivia, por lo general, desarrollan informes y reportes como medios de difusión de los resultados de sus investigaciones. Son reducidos, los centros que cuentan con una publicación periódica como una revista, y por otro lado, los investigadores aspiran a desarrollar publicaciones como libros, documentos borradores y cartillas. A pesar de estos esfuerzos, no es posible garantizar la lectura o la aprehensión de tales conocimientos por el público, puesto que los recursos destinados a la difusión científica no consideran la promoción del material bibliográfico o documental producido.
La televisión alternativa es una vía para la difusión en géneros audiovisuales de las publicaciones científicas, en formatos dinámicos y que sean atractivos para los diversos públicos. Si bien los documentales son el género más utilizado en la difusión científica, las revistas televisivas, programas de mesa redonda y otros formatos contribuyen a una mayor recepción, dependiendo las preferencias del público objetivo de tales publicaciones, incluyendo aquellos donde interviene el trabajo periodístico.
1.3.  Por el mandato confiado por la población a sus gobernantes: Los medios de comunicación, incluyendo los canales universitarios, son entes que posibilita a la población fiscalizar las funciones del Estado
El mandatario se define como la “persona que recibe del mandante, en el contrato de mandato, el encargo de ejecutar actos jurídicos por cuenta del segundo” (http://www.cnbv.gob.mx/recursos/Glosario1M.htm  observado en fecha 31/03/2009).  De acuerdo a la Real Academia Española, el mandatario es la “persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios”.
La ciudadanía boliviana -al momento de elegir a sus autoridades y asumir éstos la posesión de sus cargos- delega en ellos un mandato de representarlos y gobernarlos durante un determinado tiempo. La ciudadanía emerge como el mandante y no puede renunciar a sus derechos de vigilar, el mandato conferido a sus gobernantes. Esto es democracia. La figura del gobernante es distinta al rol de los reyes absolutistas de las edades antigua, media y moderna, el gobernante no es figura representativa del derecho divino, el gobernante no representa a Dios, sino representa a la sociedad boliviana ante el mundo. Por tanto, esta misma sociedad tiene la atribución para informarse y realizar un seguimiento de las actividades de sus mandatarios[2].
Es necesario diferenciar el control fiscal del seguimiento de las actividades administrativas del Estado. La Constitución Política del Estado boliviano establece que la Contraloría General del Estado Plurinacional es el único ente estatal que realiza el control fiscal y determinación de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal en la administración pública[3]. El mandante, sin embargo, tiene toda la potestad de acceder a los medios que considere necesarios para vigilar el cumplimiento del mandato correspondiente. Bajo este aspecto, los medios de comunicación son los canales factibles para que todo ciudadano pueda acceder a la información, respecto a la gestión o actividades sociales desarrolladas por los mandatarios, en este caso, sus autoridades.
Ningún medio de comunicación, menos la televisión alternativa, se constituye en juez ni interpelador de persona alguna o autoridad vigente; tampoco tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar la gestión de las instituciones. El rol de los medios de comunicación se limita a investigar y difundir la información necesaria, rol delegado por el ciudadano conforme su derecho a la información. Por esta razón, el sistema democrático se apoya en el derecho a la información para su sostenibilidad, el mandante necesita ser informado respecto al cumplimiento del mandato encargado a sus mandatarios y son los medios de comunicación, la fuente vital para responder a esta necesidad.
Bajo estas premisas, la televisión alternativa tiene la obligación de informar con la mayor veracidad posible. Para ello, es indispensable que los informantes, en este caso los periodistas de la televisión alternativa, puedan acceder a todas las fuentes de información, sin discriminación alguna. Negar el acceso a la información a los periodistas desemboca en la negación de la facultad de vigilancia de todo mandante, por tanto negar el acceso a la información representa negar las bases de la democracia, en contra del mandato conferido por los ciudadanos.
Solo en los casos donde la seguridad nacional o internacional pueda ser comprometida con la difusión de determinada información, puede considerarse la postergación de su difusión, cuando el silencio de los medios beneficia a un porcentaje mayor de la ciudadanía sobre el conocimiento de una información extremadamente delicada. Esto no significa que los medios no deban acceder a la información, pero por la misma seguridad del ciudadano no es conveniente difundirla;  empero estos casos son muy extremos.
 “Tras más de medio siglo de conflicto fronterizo entre Ecuador y Perú, por instancias de naciones amigas se han realizado conversaciones en Quito, Lima, Brasilia, Santiago, Buenos Aires y Washington para concluir el litigio que trajo secuelas de enemistades, guerras y la terriblemente perjudicial carrera armamentista […]
Las conversaciones han durado meses y la población no conoce los detalles de las mismas, porque las Cancillerías han decidido mantenerlas en reserva por así convenir a la eficacia de la negociación.
Pero muchos periodistas sí tienen conocimiento cabal del asunto. Personeros de medios, comentaristas y reporteros han sido permanentemente informados por los gobiernos y están al tanto del avance de las negociaciones.
Nadie ha traicionado la confianza en ellos depositada. Hubiera sido fácil para cualquiera dar las anheladas primicias o golpes periodísticos, con posibles consecuencias de fama y hasta beneficios económicos, pero ningún periodista o medio lo ha hecho, porque sobre los beneficios personales, está, en primer lugar, el bien de la comunidad. (GARCÉS en SUÁREZ 1999, 59-60).

Toda libertad genera responsabilidad. El libre acceso a la información por parte de los informantes establece un firme compromiso con el desarrollo de un periodismo serio y responsable. Un trabajo periodístico contaminado por intereses de favorecer o desacreditar a determinada persona o la gestión de una autoridad sólo brinda desinformación o subinformación, por lo que no responde a los principios del derecho a la información. Toda desinformación y subinformación puede calificarse como un engaño, lo cual desacredita al medio en su rol de informante. Sólo la información, libre de intereses no periodísticos permite -a todo ciudadano- a ejercer su derecho de vigilancia a sus mandatarios.
Todo ciudadano tiene el derecho de difundir sus ideas por los medios que considere adecuados; sin embargo, no todos pueden obtener el sueldo correspondiente por el trabajo realizado de investigar y difundir información. El derecho a la información, si bien establece la libertad de investigar y difundir, tiene como facultad prevaleciente la libertad de recibir información, esta priorización se apoya en el bien colectivo. Sólo una parte de la población investiga y difunde información de interés general; sin embargo, toda la población recibe información.
Tomando en cuenta este criterio, los informantes reciben la delegación de las facultades de investigar y difundir la información  por parte de la ciudadanía, a cambio de que ésta reciba una información seria, no engaños ni especulaciones. Al brindar desinformación o subinformación, el medio y los trabajadores de prensa, en su conjunto, comprometen su rol de informantes, lo cual supone, a riesgo de que sea extremo, una traición a la delegación encargada y la confianza depositada  en ellos.
Por estas razones, el trabajo periodístico supone la priorización de la ética profesional por encima de otro tipo interés incluso de los propietarios del medio. “No hay una frontera entre el buen ser humano y el buen periodista, son dos condiciones que se absorben, se fortalecen y se necesitan. Disociarlas es imposible porque ambas son importantes, y en el caso del periodista no se puede ser lo uno sin lo otro” (RESTREPO 2004, 158). La ética no supone negociación ni tipología ni ámbito de aplicación. Una persona ética, un periodista ético no elige los lugares donde actuará con ética, un personaje que se considera ético, responde con coherencia a sus principios morales en todo lugar. “[…] No cabe separar la ética profesional de la ética personal, ni al ética social de la ética individual, ni la moral pública de la moral privada”. (LLANO en RESTREPO 2004, 158).
Así como todo ciudadano puede exigir responsabilidad y seriedad al periodista y trabajador de prensa, se exige responsabilidad y seriedad a los administradores de los medios. Un periodista, antes de ser un trabajador del medio, es el profesional en quien la ciudadanía confía el acceso, la investigación y la difusión de la información. Por tanto, el periodista responde a la sociedad que informa antes que a los propietarios del medio, donde trabaja; esta responsabilidad la asume para el sostenimiento de la democracia. “No hay nada más democrático que anteponer los derechos y los valores a las cifras, comenzando por las cifras de audiencia.” (AZNAR en ACEJAS y SERRANO 2002, 73).
El periodismo es reconocido como una profesión dentro en nuestra legislación, lo cual es una garantía fundamental para que la sociedad pueda exigir a los periodistas, la mayor responsabilidad al investigar y difundir información. Ante este aspecto, en todo medios de comunicación – no solo en televisión alternativa -, el periodista debe trabajar en las condiciones que amerite todo trabajo profesional, lógicamente comenzando por una remuneración adecuada. El periodista no debe ejecutar gastos fuera de los necesarios, en el desarrollo de su trabajo. La provisión de equipos de comunicaciones e insumos, así como los pasajes y viáticos y otros gastos realizados dentro de sus funciones deben ser cubiertos por los fondos del medio.
La televisión alternativa, no solo garantiza sino denuncia a los medios que no otorga beneficios sociales a sus trabajadores,  incluyendo un seguro de vida o contra accidentes, por el riesgo de sus actividades. Debido a los atentados que  llegan a sufrir incluso los familiares de los periodistas, la cobertura del seguro inclusive podrá extenderse a éstos.
Bajo la responsabilidad delegada por la ciudadanía, el periodista de TVU es más que un prestador de servicios al medio de comunicación, es el delegado del ejercicio de las facultades de investigar y difundir información, por lo que debe, su nivel de conocimiento en los temas que informa debe ser mayor que el promedio. La imagen institucional de la universidad, sus logros y su prestigio, pesa en la imagen de su canal de televisión. En concordancia con tales aspectos, el periodista cualquier medio de universitario tiene, como responsabilidad innata, superar los niveles de conocimientos de sus colegas periodistas, puesto que con su trabajo no solo debe informar sino enseñar a hacerlo. Es inseparable, la imagen de la cátedra universitaria con las pantallas universitarias, por lo tanto, es necesario relacionar intensamente el periodismo con la enseñanza del periodismo, y esto pasa, por una capacitación y actualización de sus conocimientos en  una permanente vinculación con los programas de postgrado de la UMSS. La misma característica debe tener los integrantes de su departamento de producción.
Un personal con elevado nivel de conocimiento genera una programación diferente y alternativa. En ella, no existe espacio para subalquilar espacios a productores independientes, para la difusión de programas de contenido superfluo y con el abordaje característico de otros canales. La televisión alternativa, al tener una naturaleza social mayor a lo comercial, no debe dar cobertura a programas que antepongan los ingresos obtenidos al bienestar social y cultural. Ello desestructura la noción de lo alternativo, considerando que, la televisión alternativa no es “un trampolín para acceder a otros medios más rentables”. La televisión alternativa puede convocar a aquellas productoras independientes que propongan iniciativas dirigidas a abordar temáticas educativas, culturales, sociales, con un estilo original, que provengan de otros canales pero que antepongan el bienestar social al rendimiento corporativo.
La programación de la televisión alternativa es sostenible. Si bien, no tiene ingresos por el alquiler de espacios para programas, la segmentación a públicos objetivos permite la difusión de información precisa, lo cual despierta el interés del público en general, porque ofrecen datos no reproducidos por otros medios. La televisión alternativa es original porque difunde adecuadamente programación que no se reproduce ni reproducirá en otros canales. Esto marca la diferenciación y la preferencia del público local. Es necesario señalar que la producción local en el ámbito de redes televisivas y la producción propia en televisión local son mínimas, lo cual establece un elevado margen de éxito de la televisión alternativa que aproveche ello: la producción local y su producción propia.
Por otro lado, la sociedad – audiencia objetivo de TVU -  se ve limitada a exigir elevados niveles de responsabilidad a practicantes, a técnicos o a trabajadores cuyo sueldo no va acorde con el trabajo realizado.  Por tanto, ningún medio de comunicación debería contratar practicantes para reemplazar las labores de los periodistas, menos aún Televisión Universitaria.
La Ley General del Trabajo establece los contratos de aprendizaje para los periodistas en formación que desean realizar prácticas complementarias a los programas de comunicación social o periodismo cursadas en universidades. Estos contratos son canalizados en Televisión Universitaria, conforme los reglamentos vigentes para la participación de estudiantes de la  carrera de Comunicación Social y otras afines.
Considerando al periodismo, el desarrollo de competencias en los estudiantes en los medios de comunicación, la formación profesional de los periodistas es una de las responsabilidades de las carreras de Comunicación Social. La televisión alternativa, en este caso Televisión Universitaria,  es una escuela, pero, complementaria a la universidad.
Sobre este último punto, TVU no es un espacio de ejercicios universitarios. La carrera de Comunicación Social de la UMSS tiene los espacios adecuados para el perfeccionamiento del trabajo comunicacional y aquellas iniciativas que respondan asertivamente a los lineamientos de la televisión alternativa, propuestos en este documento, podrán ingresar a la programación de TVU, conforme los procedimientos establecidos.
Estas medidas, en todo caso, son necesarias para garantizar la investigación y difusión de la información, como derecho de toda la ciudadanía.
“Creemos sinceramente que es un momento de encrucijada. Si los periodistas no somos capaces de autocontrol, llegará la censura y aplaudida por la opinión pública.” (CAJÍAS 1997, 72).
“Si no queremos que los poderes públicos se extralimiten en sus funciones y busquen regular de uno u otro modo la censura; si no queremos que el público pierda la necesaria confianza en la credibilidad de los medios, porque constaté que éstos se ocupan más de crear una realidad que no existe pero para la que ellos existen, antes de ser una opinión libre, pública y madura; si no queremos caer en ninguno de los dos extremos, urge que el profesional de los medios adopte como criterio clave la autorregulación”. (OCAMPO en AGEJAS y SERRANO 2002, 271).

En toda labor profesional desarrollada dentro de los propósitos señalados para su ejecución y conforme de los valores éticos requeridos para su desempeño, tiene lugar una etapa de seguimiento como monitoreo o evaluación para identificar el nivel de realización de actividades o el logro de los objetivos señalado en una determinada gestión. El control es una función del proceso administrativo, lo cual supone identificación de cuánto se avanzó y qué medidas se deben implementar para obtener los resultados deseados. En el caso del trabajo periodístico, las medidas de control administrativo estarán enfocadas al cumplimiento de las funciones dentro los cargos respectivos, teniendo como apoyo, indicadores del desempeño. En la formulación de esos indicadores, se sugiere abordar la profundidad de temáticas en notas o reportajes, priorizándola  sobre la cantidad de la difusión de notas.
La regulación de la información no es una tarea administrativa, es una labor netamente periodística.  Determinar si corresponde la difusión de una determinada nota en un determinado formato de presentación es una responsabilidad propia de los directores de prensa; sin embargo, por la novedad de los temas abordados pueden pasar por altos aspectos éticos referidos al ejercicio periodístico u otros tipo de elementos utilizados en las presentaciones de notas y que generan críticas y reclamos de la audiencia receptora de tal información.
El derecho a la información no debe reglamentarse con normatividades rígidas, sino crear solamente mecanismos muy flexibles que permitan la autorregulación de los medios de difusión, como lo son los códigos de ética, los tribunales de honor y los reglamentos de buen comportamiento profesional. Son mecanismos colegiados  muy útiles que pueden ayudar a garantizar complementariamente la existencia del derecho a la información, pero nunca como elementos únicos para normar y conducir socialmente esta acción colectiva. […] sino que debe ser reglamentada con toda exactitud por el interés colectivo, como cualquier otro derecho social, para garantizar su existencia y sana aplicación comunitaria. (ESTEINOU M. en Revista IBEROAMERICANA Derecho Información Nº 2 1998, 73-75).

Para evitar esta falencia, surgen dos alternativas como soluciones: la regulación y la autorregulación.
La regulación consiste en la atención a quejas y reclamos por parte de una unidad, instancia o sociedad distinta al medio de comunicación. La entidad reguladora puede ser pública, por el interés del gobierno en la difusión de la información, o puede ser financiada con fondos privados, de manera consensuada entre todos los medios que deseen se regule la información. Esta instancia corre el riesgo de sobrepasar la independencia de cada medio, sobre todo cuando se constituye como una institución pública, puesto que un conjunto de intereses pueden sobrepasar la actuación conforme los intereses propios del periodismo. “Es abusivo que un gobierno pretenda imponerle condiciones a una actividad que, por su propia naturaleza, debe fiscalizarlo. ¿Con qué independencia puede actuar un fiscal que ha sido regulado por el fiscalizado?” (RESTREPO 2004, 145)
La autorregulación surge cuando el medio de manera propia establece las medidas y personas necesarias para que sea su mismo personal quien desempeñe las funciones de regulación de la información difundida. Entre estas medidas, se define la contratación de una persona para cumplir las funciones de un puente de comunicación directa entre la audiencia y la institución, actuando de manera oficiosa o ante reclamos de la audiencia por la presentación de la información en la figura del defensor del público lector, oyente o televidente. Este cargo sugiere la denominación de defensor del lector, oyente o televidente: “El defensor del lector, una figura encargada entre otras cosas precisamente de realizar esta atención a las quejas y peticiones del público” (AZNAR 1999, 168).
El defensor del lector  que puede extender sus acciones a las radioemisoras y los canales de televisión; definiéndose como defensor de la audiencia, no desarrolla actividades de censura a temáticas a abordar en las noticias o en el formato manejado en la difusión de la información. El defensor de la audiencia desarrolla un proceso de revisión o investigación de la información difundida, sobre la base de una denuncia a una información específica o una actuación de oficio y, concluido este proceso, señala recomendaciones al departamento periodístico, en caso de determinarse responsabilidad en la difusión de las notas, o una aclaración referente a la no correspondencia de las quejas presentadas por los ciudadanos, cuando no corresponda tales quejas o reclamos.
Por otro lado, el defensor de la audiencia no actúa conforme a intereses afines al departamento de prensa y a la administración del medio, no remienda errores o disminuye su gravedad. Este personaje actúa conforme el derecho a la información de la audiencia, verificando que la misma no sea engañada por los datos difundidos irreflexivamente por el personal del medio, para lo cual establece la existencia de responsabilidades del personal del medio. El defensor de la audiencia, tampoco actúa conforme los intereses de terceros, buscando desacreditar a periodistas del medio. Su actuación supone una independencia de funciones sin vínculo alguno con la empresa o la audiencia que dificulte sus actividades.
El defensor de la audiencia no impone sanciones puesto que no representa un cargo con autoridad coercitiva en el medio. Esta figura emite recomendaciones, sin embargo, dependiendo los estatutos del medio de comunicación, no actúa de manera aislada, sino en correlación con la jefatura de cada medio. Ante esta correlación, los jefes de cada repartición periodística asumen las recomendaciones como una obligatoriedad, debiendo realizar las medidas correctivas necesarias para los casos donde se establece una responsabilidad por parte del periodista. El defensor de la audiencia no discrimina reclamos del manejo o exposición de la información, sino los atiende e investiga con el propósito de establecer su procedencia o no.
Toda determinación adoptada por el defensor de la audiencia debe estar señalada conforme lo dispuesto en los manuales de estilo o redacción, en el caso de periódicos, o de manejo de la información en el caso de la televisión alternativa. “La adopción de manuales de redacción con su habitual declaración de principios éticos y la incorporación de defensores del lector (ombudsman) cuya actuación se rige por los códigos de ética periodística”. [Esto] No quiere decir esto que los manuales o los defensores del lector garanticen el efectivo ejercicio ético del periodismo pero sí señalan una dirección”. (RESTREPO 2004, 129).
Estos manuales son elaborados a partir de los principios éticos del trabajo periodístico, señalados y consensuados por los propios periodistas. Estos manuales no son redactados por otro departamento o unidad, como recursos humanos, por ejemplo, puesto que tales no son herramientas de la administración de la empresa, sino que su naturaleza corresponde íntegramente al trabajo periodístico. “Los códigos de ética, por tanto, deben ser el resultado de la deliberación y el consenso de los propios periodistas que, de modo voluntario y libre, adoptan unas normas que guían las decisiones personales en su ejercicio profesional de cada día (RESTREPO 2004,145)”.
Un manual de estilo, de redacción o manejo de la información puede no establecer medidas coercitivas para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones. Sin embargo, el hecho de no imponer sanciones no implica que el mencionado manual deje ser cumplido en todo momento. Este manual es un compromiso serio de trabajo, el cual debe manifestarse de manera continua en el desempeño de cada periodista y la información difundida por el medio. “Las empresas, en consecuencia, cuando en la introducción de los manuales de estilo incluyen una declaración de principios éticos de la empresa y sus periodistas, no le pueden dar la fuerza de una imposición legal, sino la de un instrumento pedagógico que tendrá vigencia en tanto cuanto, más allá de la sola publicación del manual, implique un proceso pedagógico de docencia, reflexión autocrítica e investigación a la luz de los valores éticos.” (RESTREPO 2004, 139).
Este tipo de manuales no fueron ideados recientemente, la autorregulación de la información data del siglo XV. “Uno de los primeros documentos que buscaron regular la actividad periodística fue encontrado en Boston en 1690, denominado el Credo de Benjamín Harris. En 1896 los polacos proponen códigos deontológicos basados en el pensamiento moderno pero, como quedó dicho, no es hasta el siglo XX cuando se producen gran número de códigos de deontología informativa.” (OCAMPO 2002, 264).
La actuación del defensor de la audiencia estará orientada de manera específica en el cumplimiento de los manuales elaborados y consensuados por los mismos periodistas del medio, en este caso, de la televisión alternativa. Su elección o designación debe recaer en un periodista con avanzada experticia en el periodismo y de una actuación, libre de reparo por parte del personal del departamento de prensa y los administrativos.
En Bolivia, la responsabilidad de la defensa de los derechos de la audiencia ha tenido sus antecedentes en las experiencias de las Defensorías de Lector en el grupo Líder, constituido por los matutinos publicados por los grupos editoriales Canelas y Rivero en la gestión 2003 a 2005, designando al Dr. Luis Ramiro Beltrán. Al término de este período, sólo la dirección del matutino El Deber continuó esta experiencia en la gestión 2005 a 2006, designando a la Lic. Martha Paz Burgos. Actualmente, esta responsabilidad está ausente sin continuidad en los medios de comunicación. Por esta razón, estas funciones se constituyen en alternativas a la gestión actual de los medios.
En la publicación “En los Zapatos de la Pulga: Relato de una experiencia de la Defensoría del Lector en Bolivia”, basada en la experiencia Beltrán y de Martha Paz, cuando ejercieron tales responsabilidades se enuncia determinadas explicaciones respecto a la ausencia de esta figura en los medios.
Juan Carlos Rivero Jordán, habla de pausa, aunque no promete que habrá nuevo/a defensoría en su periódico, sino que éste continuará haciendo periodismo serio y practicando la autorregulación mediante reuniones diarias de autocrítica entre sus editores. Para él, la Defensoría no obtuvo la respuesta que se esperaba. “A la gente le importa un bledo si el medio tiene o no defensor (…) El flujo de quejas era penoso, a cuenta gotas (…) creo que el promedio semanal era de una queja, frente a mil que  recibe un periódico de Estados Unidos (…) Entonces no necesitamos a alguien que esté calentando el asiento. (PAZ 2008, 146-147).

Cuando la audiencia no manifiesta las quejas, el defensor de la audiencia puede actuar de oficio, sin queja alguna, revisando la información difundida por el medio. Esta revisión podrá concebir resultados y recomendaciones al equipo de periodismo, visibles por la ciudadanía, en general. Con esta seguridad, tenga presente que el señalado profesional no calentará el asiento sino que su trabajo será muy productivo, en aras de lograr una mayor credibilidad al medio.
Otra causa para la vacancia o “pausa” de la defensoría del lector queda definida en el ámbito financiero, estrictamente presupuestario. El pago a los servicios de un defensor del lector es considerado un gasto en comparación para la contratación de un periodista u otro trabajador. Juan José Toro del Potosí se refiere a asuntos económicos: “Para poner un defensor, tengo que borrar a alguien de la planilla pero no lo puedo hacer porque necesito con desesperación, incluso un periodista más”. (PAZ 2008, 147).
Por un lado, la obtención y provisión de recursos financieros es una responsabilidad de la administración del medio. En primera instancia, una sociedad comercial como el grupo editor del periódico “El Potosí” genera los recursos necesarios para su funcionamiento; sus ingresos provendrán de la venta de ejemplares y espacios para anuncios publicados. Literalmente, el periódico vende información, a diferencia de las radioemisoras y la televisión, por lo que toda mejora en la redacción, brindando una mejor información al público, desembocará en una mayor venta de los matutinos. Por tanto, los requerimientos del departamento de prensa deberán priorizarse, fuera de las exigencias señaladas por ley.
La contratación de un defensor del lector es necesaria conforme la voluntad manifiesta de los periodistas. Fuera del trabajo operativo para obtener información, es preciso contar con una figura representativa de la autorregulación en la difusión de la información, que responda a los requerimientos de los propios periodistas, trabajadores de la prensa y audiencia. Guillermo Bullaín, de El Potosí, hace conocer que “los periodistas no hemos preguntado nada a los de arriba”, pero que sí le gustaría que haya nuevamente un defensor. […] Beatriz Ávalos, de El Deber, se limita a decir que le gustaría volver a trabajar con un defensor porque es algo positivo para el periodismo.” (PAZ 2008, 147). 
Si bien en la actualidad, la ciudadanía boliviana podría desconocer el rol del Defensor del Lector, en un mediano plazo acudirán a ella de manera frecuente, siempre y cuando estén informados del ejercicio y la defensa de su derecho a la información. Bajo esta consideración, será responsabilidad del medio no sólo implementar el cargo de la Defensoría del Lector sino también promoverla, informando su rol y el procedimiento para el acceso a esta autoridad, por parte de la ciudadanía. Si esta campaña es intensa y permanente, las quejas de la ciudadanía al defensor del lector,  nos animamos a señalar no sería “a cuenta gotas”, como advirtió Juan Carlos Rivero Jordán.
En Televisión Universitaria, la actuación del Defensor de la Audiencia no es aislada, necesita partir inicialmente del reconocimiento de los propios periodistas del medio, a su figura y sobre todo a sus funciones enmarcadas en el Manual de Redacción y Códigos Deontológicos, redactados por este medio. Estos documentos constituyen los cimientos para un trabajo diferenciado respecto a otros medios. Para ello, será precisa la participación de todos los trabajadores de prensa y periodistas de TVU, en talleres para la redacción de tales instrumentos. “Sin los códigos de ética existiría el peligro real para el autocontrol de la prensa por ella misma, ya que entonces serían los gobiernos y las cámaras quienes ocuparían su vacío, legislando a su arbitrio normas, leyes o preceptos que no emanarían de los propios profesionales, destruyendo así su libertad individual y profesional, su iniciativa y su sistema de profesión cerrada”. (BARROSO en RESTREPO 2004, 166).
El cumplimiento de los manuales de redacción y códigos deontológicos es efectivo al existir un cargo, como el defensor de la audiencia, cuya gestión parta de los enunciados expuestos en tales instrumentos. Esta figura desembocaría en la contribución efectiva de los códigos deontológicos y manuales de redacción no sólo al manejo de la información sino al fortalecimiento de los principios éticos de los periodistas.
Sería una equivocación pensar que los códigos deontológicos solucionan el comportamiento ético del profesional.[…] No obstante es necesario señalar unos fenómenos que dificultan la aplicación de la normativa de estos códigos a la vida práctica del periodista.
Hay códigos de ética periodística profesional promulgados por alguna entidad estatal o para estatal con o sin participación de algún grupo de periodistas.
En un mismo país pueden existir varios códigos deontológicos periodísticos correspondientes a diversas organizaciones profesionales.
Hay códigos que para evitar esta proliferación reducen a unos cuantos principios vagamente formulados e incompletos por ser fruto de concesiones ideológicas.
En ninguno de estos tres casos la aplicación de las normas formuladas por los códigos de ética es decisiva para todos los periodistas, principalmente por dos razones:
Porque contienen elementos que nada tienen que ver con la ética, por lo que no obligan moralmente.
Porque carecen de conceptos universales de moralidad, dejando amplias lagunas para llenar según el criterio de cada cual, y porque no indican obligatoriedad moral.
Los código deontológicos no cumplen su misión al ser impuestos por organismos o entidades no periodísticas, ni al ser formulados de manera confusa o raquítica. (BRAJNOVIC en RESTREPO 2004, 167)

La participación de los periodistas y trabajadores de la prensa en los instrumentos, sobre los cuales el Defensor de la Audiencia desarrollará su actuación, compromete la comprensión de los mismos periodistas a la labor de éste. La autorregulación de TVU comienza cuando los mismos actores señalan lineamientos para su trabajo, en función al bienestar de la ciudadanía que los lee o sintoniza. No existe autorregulación cuando sólo “unos pocos iluminados” hayan desarrollado los instrumentos que regulan el trabajo de todos. Por ello, la participación de todo el equipo de prensa es esencial a la hora de construir los códigos deontológicos necesarios y los manuales necesarios. La designación, o mejor aún; elección, por parte de este mismo equipo, de una figura que haga respetar estos manuales y códigos será comprensible y aceptada, indudablemente, por quienes participaron en su redacción.
Los comunicadores profesionales deberían participar activamente en la elaboración y aplicación de códigos éticos de comportamiento para su profesión, en colaboración con representantes públicos. Los organismos religiosos y otros grupos también deben participar en este esfuerzo continuo. (Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Ética en las Comunicaciones Sociales, 23).

Finalmente, una audiencia que está consciente de su derecho a la información podrá defenderlo en cualquier instancia y cualquier momento; para ello, acudirá a los organismos necesarios para su defensa. Por tanto, TVU no sólo debe informar a la población de la existencia de un defensor de la audiencia, sino que deberá desarrollar campañas promoviendo a la ciudadanía el ejercicio del señalado derecho.
Ambos trabajos sugeridos serán  desarrollados en múltiples talleres y diversas actividades, lo que establece un nivel de complejidad pero es necesaria, a la hora de posesionar a un defensor de la audiencia. La inversión de recursos en tiempo y dinero, en tales sugerencias será vital para lograr los resultados exigidos al señalado defensor, desembocando en el reconocimiento de la audiencia al respectivo medio.
La población demanda información, la gestión gubernamental requiere transparencia y todo medio de comunicación necesita de credibilidad, estos tres  aspectos son alcanzados por el trabajo periodístico. Por tanto, ante la desinformación o subinformación, la censura a los medios no es una solución; el trabajo periodístico en TVU debe estar sujeto a la autoregulación y corrección de expresiones o datos informados, realizadas por los mismos periodistas, sin la intervención gubernamental o empresarial mediática. Esto caracteriza a la televisión alternativa.
Hay excelentes medios de comunicación esperando que superemos nuestra flojera, el movimiento automático de encender el televisor y ver lo que se nos ofrece, y que pongamos en práctica la voluntad inteligente de buscarlos. Los medios requieren una actitud de nosotros, una actitud de interés que nos permita coproducir esa comunicación. (KAPUSCINSKI 2003,35)

Solo una ciudadanía que conoce sus derechos es capaz de defenderlos. El papel de la población con pleno conocimiento de su derecho a la información puede conllevar una serie de cambios en su actuación y en la consideración de los medios a la misma. Su actuación romperá el paradigma del rol pasivo señalado a la audiencia. “La idea de que podemos o podríamos ser observadores desapasionados de las debilidades de la sociedad no es productiva ni responsable. Quienes cuestionan a los medios, los investigadores y los estudiantes de los medios, así como cualquier otro intelectual, están implicados en la sociedad de la que forman parte”. (FERGUSON 2007, 313).
La ciudadanía no sólo puede actuar con el control remoto, no se limita a prender o apagar la revisión y cambiar el canal. La ciudadanía puede participar en el seno del mismo medio al cual sintoniza o lee. “Más que tener acceso al medio donde la comunicación se realiza, lo importante es que cada comunidad tenga control sobre la construcción social de la realidad y los medios donde se materializan los eventos simbólicos propios de dicha comunidad.” (GAMEROS en Revista IBEROAMERICANA Derecho Información Nº 2 1998, 32).
La población informada de su derecho a la información, por sí misma, reclama y encuentra nuevos espacios de participación en los medios de comunicación. La participación en los medios no consiste sólo en la difusión de llamadas telefónicas y opiniones de la ciudadanía; la audiencia ha logrado plazas en el control de las actividades realizadas por los informadores para la investigación y difusión de la información, plazas tales como los “consejos de lectores”.
“[…] Los Consejos de Lectores deben ser el resultado natural de un acercamiento de los lectores al periódico. Más aún; se logran a medida que el Defensor crea en los lectores la persuasión de que tienen derechos y deberes en relación con su periódico. No se trata sólo de defenderlos contra eventuales abusos o errores del periódico o de sus periodistas, sino de hacerlos conscientes de sus derechos y ésta es una tarea que comienza el primer día de un Defensor; por tanto, es apenas lógico que en ese momento comience la tarea de creación de los Consejos de Lectores. Mi experiencia me dice que no es una tarea fácil, sobre todo cuando se trata de determinar qué clase de personas deben hacer parte de esos consejos porque se trata de un proceso largo de acercamiento de los lectores, creación de una conciencia nueva sobre su relación con los medios y formalización de su cooperación concreta en los consejos. Pero, aunque difícil, es una tarea sin la que el trabajo del Defensor resulta incompleto”. (RESTREPO en PAZ 2008, 148)

Los “consejos de los lectores” pueden ser ampliados a “consejos de la audiencia” en su extensión a la televisión alternativa. El propósito de su implementación es complementar las labores del “defensor de la audiencia” en Televisión Universitaria. “Será un comité asesor de la comunidad que se reuniría aunque sea tres veces al año. […] Éste tiene una óptica de vigilancia crítica, no lee el periódico para informarse o divertirse” (BELTRÁN en PAZ 2008, 148). La vigilancia es una respuesta lógica de la ciudadanía, considerando las facultades delegadas por ésta a los medios de comunicación.
En la narración audiovisual se debe favorecer el respeto a la vida, la presentación del suicidio, o del homicidio, especialmente si se trata de un homicidio piadoso –aborto o la eutanasia- no deben justificarse apareciendo como actos de nobleza, piedad o sacrificio. De modo objetivo, aun cuando los personajes lo entiendan así subjetivamente. Su justificación conduciría a una pérdida de sentido de valor de la vida humana.
Se debe evitar la representación de realidades humanas cuya presencia en imágenes no contribuya a esclarecer un problema, sin que lo fomenten. Resulta especialmente delicada la representación de estados de perversión       –sexuales, sádicos, homicidas, masoquistas-, rara vez justificables. Pueden incidir negativamente en la conducta de personalidades con idéntica tendencia. (CODINA en AGEJAS Y SERRANO 2002, 152).

El desarrollo de estos espacios implicará un proceso de transformación progresiva en el seno de los medios de comunicación. Es menester señalar, lo complejo que podrá representar la conformación de los consejos, donde la ciudadanía elija a sus representantes. Sus actividades de vigilancia no serán actividades de ocio o voluntarias, su labor requerirá una remuneración o un intercambio de servicios en el medio. Si se considera las dificultades presupuestarias para la labor del defensor del lector, señaladas por ejecutivos de medios, proyectar su presupuesto será casi imposible. Sin embargo, este hecho no es necesario aún puesto que, sin una ciudadanía informada sobre sus derechos, particularmente su derecho a la información, las funciones de un “consejo de la audiencia” serían superfluas.
Bajo este aspecto, será obligación del Estado emprender los medios necesarios para un conocimiento real de su derecho la información por parte de la audiencia. “La vorágine del entorno tecnológico hace que las tradicionales funciones de regulación estatal se tornen obsoletas en muy poco tiempo, por lo que se requiere que el marco legal se adapte continuamente para mantener su vigencia. (GAMEROS en Revista IBEROAMERICANA Derecho Información Nº 2 1998, 18). Esta obligación no parte sólo del mismo Estado, sino de los medios de comunicación social como también de toda la ciudadanía en general. La ciudadanía, así como tiene el derecho de acceder a la información, tiene todo el deber de vigilar la veracidad y manejo de la misma. Una ciudadanía irresponsable consigo misma descuida la vigilancia a la información recibida, permitiendo que le engañen..
Ahora la palabra la tiene usted, amigo lector.
FIN


[1] Barack Obama y Joe Biden basaron su campaña electoral enarbolando la frase “The Change We Need” (El cambio que necesitamos). Por otro lado, “Cambio” también es el rótulo del periódico gubernamental boliviano.
[2] De acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente (2009) los mandatarios son los senadores y diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Presidente y Vicepresidente del Estado y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y los miembros del Consejo de la Magistratura.
[3] Artículo 213 Constitución Política del Estado de Bolivia. I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.
II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.